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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - Malta (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C148

Observación
  1. 2005

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno y de la legislación que se adjunta.

2. Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. La Comisión toma nota con interés de las medidas legislativas adoptadas para aplicar la legislación de las Comunidades Europeas en particular, la adopción de la Ley relativa a la Autoridad de Salud y Seguridad en la Ocupación (capítulo 424) (ley núm. 27 de 2000), que deroga la Ley de Salud y Seguridad Ocupacional (Promoción) (ley núm. 7 de 1994), el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Comisión Judicial) (Procedimiento), de 1995 y los artículos 56 y 57 del reglamento de fábricas (salud, seguridad y bienestar), de 1986. La Comisión toma nota de que la ley núm. 27 de 2000 se aplica a todas las ramas de la actividad económica, de conformidad con el artículo 1, del Convenio. Toma nota de la declaración del Gobierno de que no existen reglamentaciones específicas que traten la cuestión de la contaminación del aire, considerada como un riesgo ocupacional comprendido en el ámbito de la ley. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de las disposiciones relativas a la salud y seguridad en los lugares de trabajo, de 2003 (notificación legal núm. 36 de 2003), que deroga los artículos 9, 11, 33, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 58, 59 y 60 del reglamento de fábricas (salud, seguridad y bienestar), de 1986. La Comisión toma nota de que la notificación legal núm. 36 de 2003 garantiza la aplicación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 10, 13, 15 y 16, del Convenio.

3. Artículo 5. Autoridad competente en materia de seguridad y salud. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 5 de la ley núm. 27 de 2000 se crea la autoridad en materia de salud y seguridad ocupacional, que tendrá el objetivo de velar por el respeto de los niveles de salud y seguridad ocupacional, y que sustituye a la Comisión tripartita para la promoción de la salud y seguridad ocupacional.

4. La Comisión plantea algunos otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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