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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la respuesta suministrada por el Gobierno en septiembre de 2005 sobre las consultas celebradas en el proceso de consolidación y simplificación de la legislación laboral. Además, toma nota de los distintos foros en que se convoca a representantes de los empleadores y de los trabajadores, como el Comité Laboral Tripartito Permanente en el plano federal y los Consejos Laborales Tripartitos en el plano provincial. La Comisión toma nota además de la observación formulada por la Federación Panpakistana de Sindicatos, enviada al Gobierno en junio de 2005, en la que se indica que el Gobierno no ha aplicado los principios del Convenio núm. 144 dado que la legislación no estableció un organismo tripartito para llevar a cabo las consultas sobre las materias previstas en el Convenio. La Federación Panpakistana de Sindicatos indica también que no se llevan a cabo reuniones tripartitas para considerar la sumisión al Parlamento (Majli-e-Shoora) de los instrumentos adoptados por la Conferencia o para tratar las demás cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo abarcadas por el Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre toda consulta llevada a cabo sobre la adopción de un procedimiento tripartito específico (artículo 2 del Convenio) sobre las consultas llevadas a cabo en relación con las materias enumeradas en el artículo 5, párrafo 1, y que incluyera pormenores de todos los informes y recomendaciones que se hubiesen formulado. La Comisión invita al Gobierno a adoptar todas las medidas adecuadas para promover el diálogo tripartito en la esfera de las normas internacionales del trabajo. Además, solicita al Gobierno que facilite una memoria detallada sobre los progresos realizados para garantizar la celebración de consultas tripartitas efectivas, satisfactorias para todas las partes interesadas, incluyendo informaciones amplias y detalladas sobre las consultas celebradas durante el período correspondiente a la próxima memoria sobre cada una de las cuestiones previstas en el párrafo 1.

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