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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - Chile (Ratificación : 1999)

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1. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT) transmitido por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT), y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de fechas 1.º de abril, 3 de mayo y 22 de julio de 2004 respectivamente, alegando, entre otras cosas, carencias en cuanto a la aplicación del Convenio con respecto a los trabajadores de la Corporación Nacional del Cobre de Chile CODELCO, División Andina. Al tomar nota de éstos, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones detalladas sobre las cuestiones planteadas por las organizaciones mencionadas. La Comisión las examinará en su próxima reunión, conjuntamente con las respuestas que pueda hacer llegar el Gobierno sobre ellos, y a la luz de las informaciones contenidas en las memorias comunicadas anteriormente por el Gobierno.

2. La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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