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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión también toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). La CIOSL se refiere a algunos casos de empleadores que obstaculizan la actividad sindical y oponen resistencia a la negociación colectiva, declara que la ley aún establece restricciones a la negociación colectiva en el sector público y pone de relieve la lentitud de los procedimientos cuando se trata de discriminación antisindical. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.

Artículo 4 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, el 2 de julio de 2004 se concluyó un nuevo convenio colectivo para funcionarios y empleados públicos con la participación de varias organizaciones.

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