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Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Bosnia y Herzegovina (Ratificación : 1993)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de una nueva legislación que aborda la cuestión de la igualdad de género, aunque aún no ha recibido una copia de ese texto para su examen. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley sobre Igualdad de Género fue adoptada a nivel estatal en mayo de 2003 (núm. 56/03), y establece concretamente que la discriminación por motivos de sexo en la ocupación y en el empleo incluye «no pagar salarios iguales y otras prestaciones por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor» (artículo 8). Además establece que los convenios colectivos y la legislación de las entidades se pondrán en conformidad con la ley (artículos 9 y 21). La Comisión solicita al Gobierno que facilite información relativa a la aplicación de la ley sobre igualdad de género y sobre todo progreso alcanzado para incorporar el principio de igualdad de remuneración de la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor en la legislación de las entidades.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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