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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - España (Ratificación : 1967)

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1. Artículo 2 del Convenio. Prohibición de la discriminación en la remuneración. La Comisión, habiendo tomado nota de las medidas para reforzar la legislación para sancionar la discriminación retributiva, solicita, una vez más, al Gobierno se sirva proporcionar ejemplos de aplicación de esta legislación.

2. Inspección del trabajo e igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los resultados de la actividad de la Inspección del Trabajo en materia de condiciones de trabajo y discriminación contra la mujer, incluyendo dentro de ellas las actuaciones relativas a la vigilancia y control de la igualdad de remuneración. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre los casos de infracciones al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, así como sobre la manera en que se hayan concluido dichos casos. En lo que respecta al comentario de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), de que la Inspección del Trabajo debería actuar de oficio, el Gobierno indica que uno de los objetivos generales de la Inspección del Trabajo es que la actuación programada (de oficio) progresivamente tenga un mayor peso respecto de la actuación rogada, normalmente derivada de la denuncia. El apartado 2.3.3 del IV Plan de Igualdad dispone «establecer como prioridad en las actuaciones de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, las dirigidas a erradicar cualquier discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, con especial atención a la discriminación salarial y al acoso sexual». El Gobierno indica que como la materia laboral es competencia de las Comunidades Autónomas, es en el ámbito de las comisiones territoriales en donde se acuerda llevar a cabo actuaciones relacionadas con la discriminación salarial por razón de sexo, con excepción de la instrucción núm. 106/2003 relativa a «actuaciones de inspectores dirigidas a erradicar cualquier discriminación por razón de sexo» de aplicación en todo el Estado. La Comisión toma nota de que, en aplicación de dicha normativa, la Inspección del Trabajo realizó campañas en las Comunidades Autónomas de Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Madrid, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana, abordando, entre otros, la discriminación retributiva y las cláusulas discriminatorias en los convenios colectivos. Tomando nota con interés las actividades desplegadas, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las actividades previstas relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Convenio.

3. Artículos 2 y 3. Medidas para tratar la brecha salarial entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota que la Inspección del Trabajo y Seguridad Social no dispone de los instrumentos «ad hoc» para evaluar la efectividad e impacto de su actuación salvo en supuestos muy específicos en los que se prevé la realización de controles ulteriores sobre alguna o todas las empresas ya inspeccionadas en la primera fase. El Gobierno indica que ésta es la razón por la cual no puede proporcionar información pormenorizada al respecto. En cuanto a la herramienta informática que conforma el programa ISOS (relativo a manuales de valoración de puestos de trabajo y a la detección de indicios de discriminación salarial), la Comisión toma nota de que, según la memoria, se han presentado una serie de complejidades de carácter práctico para su utilización por la Inspección del Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe si esos problemas han podido resolverse y si dichas herramientas continúan aplicándose y en qué sectores, así como los resultados obtenidos.

4. Interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar información sobre las medidas adoptadas y los acuerdos concluidos con los interlocutores sociales para lograr la igualdad retributiva, y de los cuales tomó nota en su observación sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) de este año, así como sobre cualquier otra medida del mismo tenor dirigida a mejorar la aplicación de las disposiciones del Convenio, en particular sobre aquellas destinadas a disminuir la brecha salarial entre hombres y mujeres. Sírvase indicar las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones de la comisión instituida por la Declaración para el diálogo social, firmada el 8 de julio de 2004 por el Gobierno y los agentes sociales, la cual recomienda aplicar «medidas que permitan eliminar la brecha salarial por razón de género».

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