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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Ghana (Ratificación : 1959)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 1990

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de 10 de agosto de 2006, que se refieren a la denegación del derecho de negociación colectiva a los trabajadores de los servicios de prisiones, que están excluidos del derecho de sindicación junto con los trabajadores de las agencias de inteligencia, y a actos de discriminación antisindical en muchas compañías. La Comisión toma nota de la presente respuesta del Gobierno que será examinada en su próxima reunión.

Por otra parte, la Comisión pide al Gobierno que, siguiendo el ciclo regular de memorias, comunique para su próxima reunión de noviembre-diciembre de 2007, sus observaciones sobre el conjunto de las cuestiones legislativas y de aplicación práctica del Convenio mencionadas en su solicitud directa anterior de 2005 (véase solicitud directa de 2005, 76.ª reunión).

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