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Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bahamas (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2003
  3. 2001
  4. 1999

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La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio sometidos por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el 10 de agosto de 2006, que se refieren a la negación de los derechos de negociación colectiva a la brigada contra incendios y los guardias de prisiones; el requisito de que un sindicato represente a la mayoría de los trabajadores de una unidad para ser reconocido con fines de negociación; y al hecho de que un empleador después de 12 meses puede pedir que se revoque el reconocimiento de un sindicato. La Comisión pide al Gobierno que someta sus observaciones al respecto.

La Comisión examinará las cuestiones planteadas en su comentario, de 2005, (véase solicitud directa, 2005, 76.ª reunión) siguiendo el ciclo regular de memorias, en 2007.

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