ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Lituania (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2020
  2. 2018
  3. 2013
  4. 2011
  5. 2009
  6. 2006
  7. 2000

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Evaluación de la brecha salarial por motivo de género. La Comisión recuerda las observaciones de fecha 31 de agosto de 2004 del sindicato Lietuvos Darbo Federacija (LDF), que fueron transmitidas al Gobierno el 25 de octubre de 2004. En sus observaciones el LDF señala que, aunque la legislación dispone la igualdad de remuneración para la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, continúan existiendo diferencias entre los salarios que ganan los hombres y los que ganan las mujeres. La Comisión toma nota de que, según los datos publicados por la oficina estadística de Lituania, entre 2000 y 2003 la brecha salarial por género para el salario bruto medio mensual aumentó de un 18,2 por ciento a un 19 por ciento, mientras que descendió a un 17,6 por ciento en 2005. La brecha salarial entre los géneros sigue siendo más amplia en el sector público que en el sector privado. En el sector público aumentó entre 2000 y 2002, pasando de un 23 por ciento en 2000 a un 25,2 por ciento en 2002, y descendió a un 22,1 por ciento en 2005. Sin embargo, la Comisión señala su preocupación por el hecho de que desde 2000 la brecha salarial por motivo de género en el sector privado se haya incrementado, pasando de un 15,6 por ciento en 2000 a un 17,9 por ciento en 2005. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas para abordar la brecha salarial por motivo de género existente y que evalúe e indique a la Comisión las causas del incremento de la brecha salarial por motivo de género en el sector privado y las medidas adoptadas para hacer frente a esta tendencia negativa. Asimismo pide al Gobierno que continúe proporcionando plena información estadística respecto a las ganancias de hombres y mujeres teniendo en cuenta el sector, la actividad económica, y la ocupación.

2. Artículos 3 y 4 del Convenio. Evaluación objetiva de los empleos. Cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión toma nota de que el Consejo Tripartito aprobó una «Metodología para la evaluación de los empleos y los puestos» en 2005, y que recomienda que las empresas, las instituciones y las organizaciones la utilicen. Tal como indica el Gobierno, uno de los objetivos de la Metodología es reducir las diferencias entre la remuneración recibida por los hombres y la recibida por las mujeres. El 13 de junio de 2005 se firmó un acuerdo bilateral entre los sindicatos y las organizaciones de empleadores sobre la aplicación de la Metodología. El acuerdo recomienda que las personas que dirigen las empresas y los sindicatos apliquen la Metodología en la práctica y se aseguren de que se utiliza en los acuerdos colectivos. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Metodología fue presentada en diversas reuniones y diversos seminarios tripartitos y que se ha publicado en forma de folleto y en el sitio web del Consejo. Además, la secretaría del Consejo Tripartito acordó realizar, si se presentan peticiones a este respecto, seminarios y consultas para representantes de los trabajadores y de los empleadores sobre la aplicación de la Metodología. La Comisión toma nota con interés de esta iniciativa tripartita y pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica de la «Metodología para la evaluación de los empleos y los puestos», incluida información sobre cómo se utilizan los acuerdos colectivos para promover una evaluación objetiva de los empleos como forma de garantizar que la remuneración de hombres y mujeres se determina de una forma no discriminatoria. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de empresas que aplican la Metodología y sobre las medidas adoptadas para controlar el impacto de su utilización en los niveles de remuneración de hombres y mujeres.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer