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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) - Honduras (Ratificación : 1980)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y, en particular, de la adopción del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Resolución núm. 85-2002) y del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano del 27/09/2002. La Comisión toma nota también de la indicación según la cual esta legislación es la única que permite, en la actualidad, aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión entiende que la legislación que daba efecto a las disposiciones del Convenio, a saber, el decreto núm. 951, de 9 de mayo de 1980, y la circular núm. 4 del Ministerio de Trabajo, de 16 de noviembre de 1983, ya no se encuentra en vigor. A ese respecto, la Comisión desea subrayar que la nueva legislación no está en conformidad con las disposiciones del presente Convenio porque se refiere a los manifiestos en los que figura el volumen y el peso de la carga y no a una indicación del peso del objeto marcado en su superficie exterior en forma clara y duradera. La Comisión pide al Gobierno que precise cuáles son las disposiciones aplicables a los fardos como lo requiere el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.

2. Por lo que se refiere a la cuestión de las posibles dificultades encontradas en la aplicación del Convenio en relación con los métodos modernos de manipulación de las cargas, y refiriéndose en particular a los contenedores, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a la observación general formulada sobre el Convenio en la presente reunión.

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