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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Honduras (Ratificación : 1956)

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Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el artículo 44 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (LIOM) es inadecuado para aplicar el principio del Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que el principio de igualdad de remuneración por trabajo igual del artículo 44, no garantiza una protección suficiente contra todas las formas de discriminación en materia de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que la discriminación puede subsistir en aquellos casos en los que las mujeres están concentradas en ciertos sectores de actividad en los que el trabajo está poco remunerado en relación con el valor que tiene. Por este motivo, el Convenio establece un principio más amplio que el del artículo 44, con el objetivo de garantizar que las mujeres que realizan trabajos diferentes a los realizados por los hombres pero que son, sin embargo, de igual valor, según criterios de evaluación objetiva tales como las responsabilidades, las calificaciones, las destrezas o las condiciones de trabajo, reciban la misma remuneración. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre su observación general de 2006, según la cual, «Tomando nota de que algunos países todavía tienen disposiciones legales más restringidas que el principio establecido en el Convenio, ya que no dan expresión legal al concepto de «trabajo de igual valor», y que dichas disposiciones obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial de las mujeres basada en el género, la Comisión insta a los gobiernos de esos países a tomar las medidas necesarias para enmendar su legislación. Dicha legislación no sólo debería prever la igualdad de remuneración por un trabajo que sea igual, el mismo o similar, sino que también debería prohibir la discriminación salarial en situaciones en las que hombres y mujeres realizan trabajos diferentes pero que, sin embargo, son de igual valor» (párrafo 6). Notando que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones sobre la reforma del artículo 44 y se limita a afirmar que la reforma de la LIOM se encuentra todavía en discusión, la Comisión reitera al Gobierno su solicitud de poner plenamente en conformidad su legislación con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y pide al Gobierno que envíe en su próxima memoria informaciones precisas sobre los avances logrados para reformar el artículo 44 de la LIOM.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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