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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) - España (Ratificación : 1971)

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También en relación con su observación, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase información complementaria sobre los puntos siguientes.

Artículo 9, párrafo 3, del Convenio. Formación de los inspectores del trabajo que desempeñan funciones en la agricultura. La Comisión toma nota con interés de que los funcionarios del sistema de inspección del trabajo han participado, en 2005 y en 2006, en diversos cursos de formación, especialmente sobre la prevención de los riesgos del trabajo, la seguridad social, la informática y el establecimiento del nuevo sistema informático de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (Integra). La Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se imparte al personal de la inspección una formación específica para el desempeño de sus funciones en las empresas agrícolas, habida cuenta de las particularidades humanas, medioambientales y técnicas de la actividad, o si se prevé tal formación. En caso afirmativo, sírvase comunicar las informaciones pertinentes.

Artículo 15, párrafos 1, b) y 2. Medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento profesional a los inspectores del trabajo en la agricultura. Según el Gobierno, por regla general, la inspección del trabajo no pone vehículos a disposición de los inspectores del trabajo, pero se les reembolsa sus gastos de transporte, de alojamiento y de restauración. La Comisión agradecería al Gobierno que aporte precisiones sobre las modalidades prácticas de reembolso de esos gastos y que comunique una copia de todo texto legal y de todo documento pertinente.

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