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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Federación de Rusia (Ratificación : 1956)

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Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, a pesar de sus repetidas solicitudes, la memoria del Gobierno no contiene información estadística sobre los ingresos de hombres y mujeres. La Comisión recuerda al Gobierno que se requiere un análisis de la posición y salario de hombres y mujeres en todas las categorías laborales dentro de diversos sectores y entre ellos para abordar plenamente la brecha salarial que continúa existiendo entre hombres y mujeres y que está basada en el sexo. A fin de permitir una evaluación adecuada de la naturaleza, amplitud y causas de las diferencias salariales entre hombres y mujeres y los progresos alcanzados en la aplicación del principio del Convenio, es fundamental compilar y analizar toda la información estadística posible, desglosada por sexo, sobre los ingresos de hombres y mujeres. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a proporcionar información detallada sobre los ingresos de hombres y mujeres en los sectores público y privado, siempre que sea posible de la forma establecida en la observación general de 1998. Además, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre sus propios análisis de la evolución de la brecha salarial reconocida, basada en motivos de género.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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