National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Durante los últimos 25 años, la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adoptase medidas para garantizar la plena aplicación del requisito básico del Convenio, a saber, la inserción de cláusulas de trabajo en los contratos públicos, tal como se establece en el artículo 2 del Convenio. La Comisión recuerda que, a través de la orden ministerial de febrero de 1983, se dio efecto a los requisitos del Convenio pero que las cláusulas de trabajo que posteriormente se incluyeron en los contratos públicos sólo requerían que los contratistas cumpliesen con la legislación del trabajo en relación con los salarios mínimos, las horas de trabajo y otras condiciones laborales. Con posterioridad, el Gobierno informó que, debido a un cambio de prioridades de la legislatura, no podían tomarse medidas para dar curso a los comentarios de la Comisión, aunque en memorias más recientes el Gobierno se ha limitado a señalar que los trabajadores empleados en la ejecución de contratos de obras públicas están lo suficientemente cubiertos por el Código del Trabajo y sus reglamentos de aplicación. Además, el Gobierno se refiere a la legislación sobre la contratación pública en vigor, incluida la Ley sobre la Reforma de la Contratación Gubernamental (Ley de la República núm. 9184), de 2003, y sobre la Aplicación de las Reglas y Reglamentos de la República (Ley de la República núm. 9184), de 2003, que sin embargo, no contiene disposiciones sobre los aspectos sociales de la contratación pública.
A este respecto, la Comisión se ve obligada a recordar que el simple hecho de que la legislación general del trabajo sea aplicable a los trabajadores empleados en el contexto de contratos públicos, de ninguna manera exime al Gobierno de disponer la inclusión en los contratos públicos de las cláusulas de trabajo previstas por el Convenio. El hecho de incluir estas cláusulas garantiza la protección de los trabajadores en los casos en los que la legislación sólo establece condiciones mínimas de trabajo (por ejemplo, tasas de salario mínimo) que pueden superarse mediante convenios colectivos generales o sectoriales. Además, aunque los convenios colectivos fuesen aplicables a los trabajadores empleados en la ejecución de contratos públicos, la aplicación del Convenio mantendrá todo su valor en la medida en la que sus disposiciones están elaboradas para garantizar la protección específica que necesitan estos trabajadores. Por ejemplo, el Convenio requiere la adopción, por parte de las autoridades competentes, de medidas tales como la publicación de anuncios para garantizar que los postores tienen información previa sobre las condiciones de las cláusulas de trabajo. Asimismo, requiere que se coloquen avisos en sitios visibles de los lugares de trabajo a fin de informar a los trabajadores sobre las condiciones de trabajo que les son aplicables. Por último, dispone sanciones en el caso de incumplimiento de las condiciones de las cláusulas de trabajo, tales como la denegación de contrato o la retención de los pagos debidos al contratista, que pueden ser más eficaces que las establecidas por la legislación general del trabajo en caso de infracciones. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte, a la mayor brevedad, todas las medidas necesarias a fin de poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que especifique si la orden ministerial de 16 de febrero de 1983, que establece la inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos gubernamentales, y da efecto a las disposiciones del Convenio, sigue en vigor.
Por último, la Comisión aprovecha esta oportunidad para referirse a su Estudio general de este año que contiene una visión panorámica sobre las prácticas y procedimientos de contratación pública en la medida en la que conciernen a las condiciones de trabajo, y realiza una evaluación general sobre el impacto y la pertinencia actual del Convenio núm. 94.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]