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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Camboya (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión lamenta tomar nota de que, por séptimo año consecutivo, no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión urge al Gobierno a que proporcione una memoria para que la Comisión la examine en su próxima reunión.

2. En su observación de 2005, la Comisión tomó nota del programa Better Factories Cambodia (Mejora de fábricas en Camboya) creado en 2001, gestionado por la OIT y apoyado por el Gobierno, la Asociación de Fabricantes de Prendas de Vestir de Camboya (GMAC) y los sindicatos (véase http://www.betterfactories.org/ILO/). El programa está financiado por los Gobiernos de los Estados Unidos, Francia y Camboya, así como por la GMAC y compradores internacionales. Better Factories Cambodia crea servicios para ayudar a que la industria mejore las condiciones de trabajo, así como la calidad y la productividad. Además, está ofreciendo progresivamente a la industria una serie de oportunidades de formación y de recursos. La Comisión solicita información sobre el resultado de dicho programa y la manera en que ha contribuido a la creación de empleo.

3. En memorias anteriores recibidas hasta 2000, el Gobierno había indicado que la creación de empleo era la estrategia más importante para lograr la reducción de la pobreza. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que una mayor diversificación de la actividad económica era necesaria a los fines de la reducción de la pobreza y la creación de empleo. En consecuencia, la Comisión pide más información sobre los progresos realizados para diversificar la economía, en particular en lo concerniente al desarrollo agrícola y rural. Además, solicita al Gobierno que facilite información en su próxima memoria sobre las medidas tomadas para garantizar que el empleo, como elemento clave en la reducción de la pobreza, es un componente esencial de la política macroeconómica y social. Asimismo, sería necesario poder examinar información sobre los resultados obtenidos para mejorar la oferta de formación y orientación profesional, así como en el fomento de una cultura empresarial (artículos 1 y 2 del Convenio y Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

4. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que las estadísticas del país no eran muy fiables y que la OIT había proporcionado asistencia al ministerio competente para la elaboración de indicadores del mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de establecer un sistema para la compilación de datos del mercado de trabajo y solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado en este ámbito y facilite información sobre las medidas de la política de empleo adoptadas como consecuencia del establecimiento de nuevos sistemas de información.

5. Artículo 3 del Convenio. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que en 1999 se había constituido la Comisión Consultiva Laboral Tripartita. La Comisión pide información sobre las actividades de la Comisión Consultiva Laboral, incluida información sobre si se la consulta en la elaboración y revisión de las políticas y programas de empleo. Sírvase asimismo proporcionar información sobre la manera en que se tienen en cuenta las opiniones de las personas interesadas, como los trabajadores de los sectores rural e informal.

6. Por último, la Comisión subraya que la preparación de una memoria detallada, incluyendo las indicaciones solicitadas en la presente observación, proporcionará al Gobierno y a los interlocutores sociales una oportunidad de evaluar el logro de los objetivos de pleno empleo productivo, previstos en el Convenio. La Comisión señala a la atención del Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, que podrá ser de utilidad para el cumplimiento de la obligación de presentar memorias y la aplicación de una política activa del empleo en el sentido del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2008.]

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