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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Granada (Ratificación : 1994)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2004
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  4. 2001
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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno en febrero y abril de 2007 sobre las consultas celebradas por el Consejo Consultivo del Trabajo en relación con las cuestiones concernientes a las actividades de la OIT, incluyendo temas relacionados con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno señala asimismo que hasta la fecha no se han tomado disposiciones en materia de formación. La Comisión espera que el Gobierno seguirá facilitando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la celebración de consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio, incluyendo más información sobre las consultas celebradas por el Consejo Consultivo del Trabajo sobre todas las cuestiones enumeradas en el artículo 5, durante el período abarcado por la próxima memoria.

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