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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Burundi (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C144

Solicitud directa
  1. 2004
  2. 2001
  3. 2000

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Artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara en una breve memoria recibida en noviembre de 2007, que ha preparado una nota sobre los convenios que se pueden ratificar o denunciar. Dicha nota se transmitió para consulta a la Asociación de Empleadores de Burundi (AEB) y a la Confederación de Sindicatos de Burundi (CSYBU). El resultado de la consulta será comunicado a la OIT. La Comisión se remite a su observación de 2006 y confía en que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas que tuvieron lugar durante el período cubierto por la memoria, sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT y el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c) y d)).

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