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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

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  1. 1995
  2. 1994
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1990

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En relación con sus comentarios sobre el Convenio núm. 102, la Comisión espera que la próxima memoria del Gobierno sobre el Convenio núm. 128, contendrá informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones siguientes del Convenio que vienen siendo objeto de sus comentarios desde hace muchos años: artículos 10, 17 y 23 (leídos conjuntamente con el artículo 26) (monto de las prestaciones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes); artículo 21, párrafo 1 (leído conjuntamente con el artículo 1, h), i)) (aumento de la edad hasta la cual los menores tienen derecho a una pensión de sobrevivientes); artículo 29 (revisión de las prestaciones); artículo 32, párrafo 1, d) y e) y párrafo 2 (suspensión de las prestaciones); y artículo 38 (asalariados del sector agrícola).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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