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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1977)

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Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la información presentada por la memoria del Gobierno que se recibió en agosto de 2008 y de los comentarios transmitidos por el Congreso de Sindicatos Británicos (TUC) en septiembre de 2008. El Gobierno indica que continúa realizando consultas formales e informales con los interlocutores sociales mediante reuniones regulares que se celebran antes y después de la Conferencia y antes de las reuniones del Consejo de Administración. El Gobierno indica que se hace todo lo posible para comunicar todas las memorias a los interlocutores sociales a su debido tiempo, a pesar de otras presiones a las que tiene que hacer frente el personal durante la preparación de las memorias y la necesidad de consultar con muchos departamentos gubernamentales así como con administraciones delegadas en lo que respecta a la mayor parte de las memorias preparadas por el Gobierno. El TUC expresa de nuevo su profunda preocupación por el hecho de que el Gobierno siga comunicando con demora las memorias, lo cual lleva a que el TUC tenga dificultades para enviar sus comentarios dentro del plazo establecido por la OIT. La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a examinar de nuevo la eficacia de los procedimientos establecidos para realizar consultas sobre las cuestiones que puedan plantear las memorias que hayan de comunicarse en virtud del artículo 22 de la Constitución (artículo 5, párrafo 1), d), del Convenio).

Artículo 5, párrafo 1), c). Perspectivas de ratificación. La Comisión toma nota con interés de que la ratificación del Convenio núm. 187 se registró el 29 de mayo de 2008. Asimismo, el Gobierno indica que examinó su posición sobre la ratificación del Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), en el contexto de la preparación de su memoria en virtud del artículo 19 de la Constitución, y que dejó planteada tal posición en la Comisión de la Conferencia durante la discusión sobre el Estudio general de 2008. El TUC se felicita de la ratificación del Convenio núm. 187. Sin embargo, lamenta el retraso en las ratificaciones y que el Gobierno no haya podido ratificar otros instrumentos. El TUC recuerda que, en su opinión, la no ratificación del Convenio núm. 94 no se conforma con otras iniciativas gubernamentales en las que se aconseja a las empresas que cumplan con las cláusulas de trabajo de los contratos. La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a continuar informando sobre las medidas adoptadas para promover la consulta tripartita sobre las normas internacionales del trabajo, tal como requiere el Convenio núm. 144, y en especial, sobre el resultado de las consultas mantenidas para reexaminar las perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados, y sobre el seguimiento de las recomendaciones derivadas de dichas consultas.

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