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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Pakistán (Ratificación : 1994)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria recibida en noviembre de 2008. El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo inició las labores preparatorias para establecer un Comité Consultivo Tripartito y prosiguen las discusiones con los interlocutores sociales sobre el tema. El Gobierno tiene la intención de incorporar en el mandato de la Conferencia Tripartita del Trabajo de Pakistán los temas relacionados con las normas internacionales del trabajo. El Gobierno indica que cuando hayan culminado los trabajos preparatorios, se iniciarán las labores del Comité Consultivo Tripartito y se celebrarán las reuniones de conformidad con lo que dispone el Convenio. En una comunicación recibida en septiembre de 2008, la Federación de Trabajadores del Pakistán observa que los mecanismos tripartitos a nivel federal son todavía muy débiles y deben ser reforzados, especialmente mediante la celebración de reuniones periódicas, conforme a los principios del Convenio. La Federación de Trabajadores de Pakistán observa, no obstante, que el principio de tripartismo se está aplicando satisfactoriamente en varios esquemas de la seguridad social. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados para establecer el Comité Consultivo Tripartito. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide que en su próxima memoria el Gobierno proporcione indicaciones sobre las consultas celebradas sobre cada uno de los temas relativos a las normas internacionales del trabajo a las que se refiere el artículo 5 del Convenio, incluyendo informes o recomendaciones elaborados como resultado de las consultas celebradas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2009.]

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