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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Argentina (Ratificación : 1955)

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Asimismo, en relación a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículo 18 del Convenio. En respuesta a la solicitud directa anterior respecto a posibles medidas relacionadas con los empleadores respetuosos de la ley y de refuerzo de las sanciones impuestas a los empleadores más negligentes, el Gobierno indica que la legislación no prevé recompensa alguna para los primeros. Sin embargo, la Comisión toma nota con interés de que el Plan Nacional de Regularización contiene una disposición que prevé la reducción en un tercio del monto de una multa en caso de puesta en conformidad del trabajo. Señala que en virtud del artículo 34 de la ley núm. 25877, de 2004, el Ministerio de Trabajo deberá destinar la totalidad de los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracción de la normativa laboral al fortalecimiento del servicio de la inspección del trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que indique las partidas de gastos de la inspección del trabajo que se benefician del monto de las sanciones pecuniarias.

Además, se ruega al Gobierno que precise, en lo que respecta a la lista de los casos sometidos a la justicia que ha comunicado en anexo de su memoria relativa a la aplicación del Convenio núm. 129: i) el órgano que la ha establecido; ii) los ámbitos de la legislación con los que tienen relación las multas impuestas, así como iii) los efectos del procedimiento aplicado para su recaudación en relación con el nivel de aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

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