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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1963)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación Consultiva de Empleadores de Trinidad y Tabago (ECA). La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 29 de agosto de 2008 que están siendo traducidos.

Desde hace varios años la Comisión se ha estado refiriendo a la necesidad de enmendar diversos artículos de la Ley de Relaciones Laborales, en su forma enmendada, para: 1) permitir que una mayoría simple de trabajadores en una unidad de negociación (excluyéndose aquellos trabajadores que no participaban en las votaciones) pueda declarar una huelga (artículo 59, 4), a)); 2) garantizar que todo recurso a los tribunales por parte del Ministerio de Trabajo, o por sólo una de las partes, para poner término a la huelga, se limite a los casos de huelga en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (artículos 61 y 65); 3) garantizar que la prohibición de las huelgas en los servicios esenciales se limite exclusivamente a los servicios esenciales en el sentido estricto del término (artículo 67), y 4) derogar la prohibición de las huelgas, sujeta a penas de reclusión de 18 meses, para el sector docente y para los empleados del Banco Central (artículo 69).

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas ha iniciado la planificación estratégica necesaria para lograr los objetivos del «plan de desarrollo del país, visión 2020» que reconoce que el trabajo decente es fundamental para el desarrollo social y económico del país. A este respecto, se concede prioridad a las cuestiones relacionadas con la libertad sindical y el derecho de sindicación de los trabajadores. Se han adoptado diversos mecanismos y medidas para promover y proteger la libertad sindical y el derecho de sindicación, en particular: 1) la integración de las cuestiones laborales en las políticas y programas a nivel nacional, sectorial, de empresa y de industria; 2) la revisión de la legislación del trabajo, y 3) el diálogo social efectivo con los interlocutores sociales. En lo que respecta a la enmienda a la Ley de Relaciones Laborales, el Gobierno también indica que la Comisión Tripartita Permanente sobre Asuntos Laborales, que realiza consultas y asesora en relación a las propuestas de legislación del trabajo, no se ha vuelto a constituir desde que su mandato expiró en diciembre de 2006.

La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo se adopten medidas concretas para enmendar la legislación a fin de ponerla de conformidad con el Convenio. La Comisión confía en que en su próxima memoria el Gobierno comunique que se han logrado progresos sobre estas cuestiones y le recuerda que puede recurrir la asistencia técnica de la Oficina.

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