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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Polonia (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno en respuesta a los comentarios anteriores de la Confederación Sindical Internacional (CSI) en los que alegaba varios casos de discriminación antisindical, injerencia en los asuntos sindicales y vulneración de los derechos de negociación colectiva.

Artículo 1 del Convenio. Protección insuficiente contra la discriminación antisindical. La Comisión había pedido al Gobierno que, previa consulta con los interlocutores sociales concernidos, considerara al establecimiento de procedimientos expeditivos e imparciales a fin de garantizar que los representantes sindicales y los afiliados puedan ejercer su derecho a recurrir a los tribunales nacionales competentes por actos de discriminación antisindical. La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en los casos núms. 2395 y 2474 (véase 349.º informe) con respecto a la demora excesiva en los procedimientos judiciales por casos de discriminación antisindical. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, esta cuestión ha sido debatida en el seno de la Comisión Tripartita. De acuerdo con el Gobierno, el proyecto de enmienda al Código Procesal contiene normas encaminadas a facilitar el acceso de las partes a los procedimientos correspondientes. Además, el Código del Trabajo ha sido modificado por una ley de 9 de mayo de 2008.

A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno recuerda que los actos de discriminación antisindical constituyen delitos, que llevan aparejadas sanciones penales y procedimientos que pueden sustanciarse, si es necesario por un procedimiento simplificado; además, en los casos de demoras indebidas se autoriza a las autoridades a que adopten las medidas legales pertinentes, incluida la concesión de una suma apropiada de dinero. La Comisión toma nota de los comentarios de la CSI, de 2008, relativos a las excesivas demoras en los procedimientos y al hecho de que los empleadores suelen ignorar las sentencias judiciales que reintegran a los sindicalistas en sus puestos de trabajo.

La Comisión concluye que, en la práctica, los procedimientos necesitan ser más expeditivos y eficaces. La Comisión pide pues al Gobierno que evalúe los resultados de las enmiendas introducidas en el Código del Trabajo en 2008, así como el proyecto de un código procesal civil en consulta con los interlocutores sociales, y que indique, en su próxima memoria, las medidas que haya adoptado o previsto para garantizar que los representantes sindicales y los miembros de los sindicatos tengan el derecho a recurrir en la práctica a través de un procedimiento expeditivo y eficaz ante los tribunales nacionales competentes contra los actos de discriminación sindical. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de quejas por discriminación antisindical, la duración media de los procedimientos y los resultados de los mismos. La Comisión examinará el Código del Trabajo enmendado y el proyecto de un código procesal civil, una vez que disponga de la traducción.

Artículo 4. Infracción de los derechos de negociación colectiva. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los comentarios de la CSI, de 2008, respecto a los alegatos de rechazo por parte de los empleadores a concertar acuerdos colectivos o a cumplirlos. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, con arreglo a la cual el deber de las partes de concertar negociaciones no va acompañado de sanciones; el Ministerio de Trabajo ha instado a los interlocutores sociales a adoptar medidas que activarán un diálogo autónomo, con miras a adoptar la ley sobre la comisión tripartita, y los ha alentado a que apliquen mejor los convenios colectivos.

La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre los acuerdos, convenios colectivos y los protocolos registrados, así como sobre los 12 casos de quejas relativas a la negativa de los empleadores a negociar en 2006 y 2007 (la mayoría de ellos resueltos mediante intervenciones de los inspectores de trabajo). La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a que informen de las medidas adoptadas o previstas para resolver los casos de negativas a negociar, a fin de promover la negociación colectiva.

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