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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - España (Ratificación : 1967)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Medidas para tratar la brecha salarial entre hombres y mujeres. En su solicitud directa anterior, la Comisión tomó nota que la Inspección del Trabajo y Seguridad Social no dispone de los instrumentos «ad hoc» para evaluar la efectividad e impacto de su actuación salvo en supuestos muy específicos en los que se prevé la realización de controles ulteriores sobre alguna o todas las empresas ya inspeccionadas en la primera fase. El Gobierno indicó que ésta es la razón por la cual no puede proporcionar información pormenorizada al respecto. En cuanto a la herramienta informática que conforma el programa ISOS (relativo a manuales de valoración de puestos de trabajo y a la detección de indicios de discriminación salarial), la Comisión tomó nota de que, según la memoria, se han presentado una serie de complejidades de carácter práctico para su utilización por la Inspección del Trabajo. En 2008, el Gobierno informó que dichos problemas persisten. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre todo otro mecanismo utilizado por el Gobierno para medir la brecha salarial y poder evaluar el impacto de las medidas adoptadas para reducir esta brecha.

Interlocutores sociales. En su solicitud directa anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que indique las medidas adoptadas en seguimiento a las recomendaciones de la comisión instituida por la Declaración para el diálogo social, firmada el 8 de julio de 2004 por el Gobierno y los agentes sociales, la cual recomienda aplicar «medidas que permitan eliminar la brecha salarial por razón de género». La Comisión toma nota que el Gobierno en su memoria solo se remite a la Ley de Igualdad de 2007. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para eliminar la brecha salarial por razón de género, tal como se acordó con los interlocutores sociales en 2004, sobre su aplicación en la práctica y sobre su impacto.

La Comisión toma nota que las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la segunda pregunta formulada por la Comisión en el párrafo 2 de su solicitud directa anterior no se refieren a cuestiones cubiertas por las disposiciones de este Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva proporcionar informaciones prácticas sobre las preguntas formuladas por la Comisión en los párrafos 1 y 2 de su solicitud directa anterior con relación al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. En general, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en particular que proporcione sus informaciones de manera más relacionada con los comentarios formulados por la Comisión.

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