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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C111

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Artículo 1 del Convenio. Sector de la maquila (zonas francas de exportación). En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara informaciones detalladas sobre los casos de infracción al artículo 627 del Código del Trabajo en las zonas francas de exportación, eventualmente detectados por la inspección del trabajo. Este artículo prevé sanciones por realización de pruebas de embarazo y despido de mujeres embarazadas o incapacitadas. La Comisión toma nota de que en 2005 la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios detectó nueve casos de despido de mujeres embarazadas, y en seis de ellos las mujeres fueron reinstaladas en sus lugares de trabajo; que en 2006 se detectaron cinco casos de despido y dos trabajadoras fueron reinstaladas y en 2007 se detectaron 2 casos y una trabajadora fue reinstalada en su puesto de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a indicar si estos casos se refieren específicamente al sector de la maquila y a continuar proporcionando información sobre casos de infracción al artículo 627 del Código del Trabajo en las zonas francas de exportación.

De la memoria suministrada por el Gobierno al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Comisión también toma nota de la realización del Seminario Taller «Mejoramiento Continuo de las Condiciones Laborales de la Maquila» con miras a proporcionar a los inspectores de trabajo formación sobre técnicas de inspección para casos de discriminación y acoso en el lugar de trabajo, y sobre la normativa en tema de derechos laborales de las mujeres trabajadoras aplicable al sector de la maquila (documento CEDAW/C/SLV/7, de 19 de abril de 2007, página 58). La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando información sobre las inspecciones realizadas por la Unidad Especial de Género y Prevención de Actos Laborales Discriminatorios y sus resultados, en particular en las zonas francas de exportación. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las demás medidas adoptadas o previstas a fin de fortalecer la protección de las trabajadoras e impedir la discriminación en las maquilas, incluyendo información sobre la implementación y resultados del «Programa para el desarrollo integral de la mujer trabajadora del sector de las maquilas» mencionado por el Gobierno en su memoria.

Artículos 2 y 3, d). Sector público. La Comisión toma nota de que las mujeres solo ocupan el 19,7 por ciento de los puestos de dirección, según el resumen sobre la incorporación de hombres y mujeres en puestos de dirección dentro de la Administración Pública, suministrado por el Gobierno. La Comisión también toma nota de que el Gobierno no cuenta con una política nacional de igualdad de oportunidades y trato específicamente dirigida al sector público, sino que se basa en la Política Nacional de Igualdad de Oportunidades y de Trato. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, d), del Convenio, el Gobierno tiene la obligación de llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos a su control directo. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a tomar medidas adecuadas para promover y aplicar el principio de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación entre la mano de obra femenina y la mano de obra masculina en el sector público, en particular medidas encaminadas a fomentar el acceso de las mujeres a los cargos directivos y a proporcionar informaciones sobre el particular.

Trabajadores y trabajadoras indígenas. La Comisión toma nota de los diferentes programas realizados por el Gobierno a favor de los trabajadores agrícolas que, según el Gobierno, habrían beneficiado también a los pueblos indígenas, tales como el Proyecto «Fomento de la Microempresa Familiar de la Zona Rural del Nororiente de El Salvador», el Programa Presidencial de Distribución de Fertilizantes y la entrega de semilla mejorada de maíz blanco, sorgo, frijol y pasto. Sin embargo, la Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) y a los comentarios de tenor similar, formulados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) (documento CERD/C/SVL/CO/13, de 4 de abril de 2006, párrafo 11) con respecto a que la difícil situación en cuanto a la tenencia de la tierra sigue afectando negativamente la posibilidad de los pueblos indígenas de ejercer sus actividades laborales tradicionales. Por lo tanto, para que los pueblos indígenas puedan beneficiar en la práctica de las iniciativas referidas, parece imprescindible que se adopten medidas para solucionar el problema de las tierras. Al respecto, la Comisión toma nota de los programas llevados a cabo por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) en tema de transferencia de la tierra a los cuales, según el Gobierno, las comunidades indígenas han tenido el mismo acceso que el resto de la población interesada. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre la manera en que las comunidades indígenas involucradas han participado en los programas de asignaciones de tierras realizados por el ISTA. La Comisión también invita al Gobierno a suministrar información sobre toda medida adoptada o prevista para progresar en la igualdad efectiva de los pueblos indígenas en materia de empleo y ocupación.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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