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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Senegal (Ratificación : 1967)

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La Comisión recuerda su última observación en relación con las comunicaciones de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), de 23 de septiembre de 2003, y de la Unión Nacional de Sindicatos Autónomos de Senegal (UNSAS), de 16 de octubre de 2006, que ponían el acento en la segregación sexual en el mercado de trabajo, así como en la elevada tasa de analfabetismo y en la débil tasa de escolarización de las mujeres que se daban en el país. Al respecto, La Comisión había solicitado al Gobierno que armonizara la legislación nacional con el principio de igualdad de oportunidades y de trato previsto en el Convenio y le había solicitado asimismo que adoptara medidas adecuadas para instaurar una política de igualdad de oportunidades dirigida a promover un más amplio acceso de la mujer a la educación y al trabajo, incluido el acceso a empleos tradicionalmente dominados por los hombres, a empleos independientes y a puestos de dirección y de toma de decisiones. Además, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para promover una concienciación y una formación en las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres.

La Comisión nota que según la memoria del Gobierno, se han adoptado numerosos decretos con el fin de suprimir las disposiciones discriminatorias contenidas en el marco normativo del país, que impedían que las mujeres asalariadas se hicieran cargo de sus cónyuges y niños en relación de dependencia, entre otras cosas, con las asignaciones de prestaciones familiares. La Comisión también toma nota de que se había dado inicio, en diciembre de 2007, a una Estrategia Nacional sobre la Igualdad y la Equidad de Género (SNEEG), tras haberse elaborado con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que en la actualidad se contrata a mujeres en la aduana (desde 2005), en la policía nacional (desde 2006), en el ejército (desde 2007) y en la gendarmería (desde 2006), ámbitos tradicionalmente reservados a los hombres. Además, la Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, son muchas las actividades de sensibilización respecto del principio del Convenio que se llevan con regularidad respecto de los actores interesados. No obstante, la Comisión toma nota de que no hay datos estadísticos disponibles que puedan aportar a la Comisión un indicio general de los progresos realizados en la aplicación del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que se sirva:

i)     proporcionar informaciones de todo progreso realizado en la armonización de la legislación con el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y de profesión;

ii)    comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para poner en aplicación la Estrategia Nacional sobre la Igualdad y la Equidad de Género, así como sobre su impacto en la práctica;

iii)   proporcionar las más amplias informaciones acerca de las actividades de sensibilización y de formación que se realizan en la actualidad respecto del principio de igualdad, incluida la indicación de los beneficiarios de esas iniciativas y la manera en que participan las organizaciones de empleadores y de trabajadores;

iv)   comunicar informaciones estadísticas sobre la participación, en los diversos niveles de educación y de formación, desglosadas por sexo, y sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y en el trabajo en los sectores privado y público (en función de las categorías de empleo o de profesión), así como en la economía informal; y

v)     transmitir informaciones acerca de todas las cuestiones señaladas a la atención de los servicios de inspección del trabajo o de las autoridades judiciales respecto de la aplicación del Convenio.

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