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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Ucrania (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C119

Observación
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Artículos 2 a 4 del Convenio. Venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de la maquinaria. La Comisión toma nota de que la información proporcionada en las últimas memorias transmitidas por el Gobierno no incluye la información solicitada sobre la legislación nacional que establece las responsabilidades relacionadas con la venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título o exposición de las máquinas que se describen en estos artículos. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se da efecto, en la legislación y en la práctica, a los artículos 2 a 4 del Convenio.

Artículos 6 a 14. Prohibición de la utilización de máquinas que tengan alguna parte peligrosa. La Comisión toma nota de que la información proporcionada en las últimas memorias sometidas por el Gobierno, incluye entre otros detalles, información sobre las diversas reglas y normas técnicas sobre seguridad y salud en el trabajo adoptadas en 2007-2008 que según el Gobierno, requieren que las máquinas estén dotadas de dispositivos de protección adecuados. En base a esta información, pareciera que se da efecto a los artículos 6 y 8 del Convenio y que no se ha utilizado el artículo 9, pero que se requiere más información en relación con el efecto dado a los artículos restantes de la parte III del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita más información sobre las disposiciones legislativas específicas que dan efecto a los artículos 7 y 10 a 14 del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que las dos últimas memorias del Gobierno no incluyen respuesta alguna a las observaciones realizadas en 2002 por la Federación de Sindicatos de Ucrania sobre la aplicación práctica del Convenio. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione indicaciones generales sobre la forma en la que el Convenio se aplica en el país, incluyendo, por ejemplo, extractos de los informes oficiales e información sobre todas las dificultades prácticas que se presenten en la aplicación del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

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