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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Ratificación : 1949)

Otros comentarios sobre C081

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2011

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La Comisión toma nota con satisfacción de la publicación, en el sitio Internet del Departamento Ejecutivo de Salud y Seguridad http://www.hsegov.un/index.htm, de muchos documentos e informaciones, especialmente de los estudios relativos a los riesgos profesionales más frecuentes, incluidos los de naturaleza psicológica, a los que están expuestos las trabajadoras y los trabajadores en algunas ramas de actividad, así como de las medidas dirigidas a reducirlos, incluso a eliminarlos. Señala, en particular, a modo de ejemplo, la página http://www.hse.gov.uk/lead/index.htm en relación con los riesgos a los que están expuestos de manera específica los hombres, las mujeres y los jóvenes, en contacto con el plomo, así como sobre las medidas de utilidad para su identificación y su eliminación. La Comisión espera vivamente que en complemento de las medidas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, se pueda sacar provecho de esas informaciones en gran medida a escala nacional y que puedan asimismo ser explotadas con utilidad en otros países, con el doble objetivo de protección de los trabajadores y trabajadoras y de mejora de los resultados económicos de las empresas. Al respecto, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno que establecen, a través del examen de la evolución del absentismo vinculado con algunas patologías, el lazo estrecho entre esos dos objetivos, aunándose en esto a las observaciones formuladas en su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo (párrafo 374).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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