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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Camboya (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota de la información transmitida en la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2008, y de la comunicación del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), recibida en agosto de 2008. El FTUWKC indica que Camboya es uno de los países más pobres de Asia, donde la esperanza de vida es de 56 años de edad y donde el 80 por ciento de la población vive con menos de 2 dólares al día. El FTUWKC también indica que la industria del vestido, que se ha venido desarrollando con rapidez a lo largo de los últimos diez años, representa en la actualidad el 90 por ciento de las exportaciones de Camboya y emplea a cerca de 355.000 personas, principalmente mujeres jóvenes de las comunidades rurales pobres. La Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por el FTUWKC de que las normas laborales centrales no se cumplen en muchas fábricas, puesto que los trabajadores se ven forzados a trabajar largas horas, turnos de noche y horas extraordinarias, no gozando de vacaciones anuales, de una licencia pagada de enfermedad o de maternidad.

Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con reducción de la pobreza. La Comisión toma nota de que el Gobierno había aplicado el Plan Nacional de Desarrollo Estratégico (NSDP), con el objetivo de reducir la pobreza y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Camboya. Al respecto, el Gobierno había estado trabajando en la «Estrategia Rectangular» de largo plazo, a efectos de dar cumplimiento al NSDP. La Comisión toma nota de que el programa (Rectángulo III) especifica las políticas vinculadas con el desarrollo del sector privado y con el empleo. En particular, especifica una política sistemática dirigida a: i) la creación de puestos de trabajo, especialmente para los jóvenes que entran en el mercado laboral y para todos los trabajadores de Camboya, mediante diversas medidas que impulsan la inversión nacional y que atraen inversiones directas extranjeras en sectores prioritarios que incluyen la agricultura, la industria agrícola, las industrias intensivas en mano de obra y el turismo; ii) la instauración de unas redes de capacitación para los pobres, y iii) el desarrollo de un sistema de estadísticas laborales. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de indicar, en su próxima memoria, si se habían encontrado dificultades específicas para alcanzar los objetivos establecidos en la Estrategia Rectangular sobre las Políticas de Empleo y en qué medida se habían superado esas dificultades. La Comisión invita también al Gobierno a comunicar indicaciones sobre los progresos realizados en la compilación de datos del mercado laboral y sobre la manera en que se utilizaban tales datos en la formulación y en la aplicación de la política del empleo.

Asistencia técnica de la OIT. La Comisión toma nota del 21.er informe de síntesis del programa «Mejores Fábricas para Camboya», según el cual el programa había contribuido a una mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida de más de 270.000 trabajadores, especialmente mujeres jóvenes de las zonas rurales. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los progresos realizados en el programa «Mejores Fábricas para Camboya» y sobre el impacto que ha tenido en la creación de empleo productivo.

Empleo rural. La Comisión toma nota de que el Gobierno diversificó las medidas para el empleo en diferentes regiones del país. En Preah Vihear, región en la que las zonas montañosas se habían convertido en destino turístico; en Svay Rieng, donde las fábricas funcionan en la actualidad en las antiguas zonas rurales pobres; y en Kampong Chhnang, donde se establecen fábricas en la actualidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas que ha adoptado para promover oportunidades de empleo en las zonas rurales, incluidos datos sobre la manera en la que tales medidas habían contribuido a asegurar un desarrollo regional equilibrado.

Empleo juvenil. La Comisión toma nota de que, en la «ILO’s Policy Brief on Youth Employment in Cambodia» (2007), se estima que el número total de jóvenes pasará de 3,2 millones, en 2005, a 3,6 millones, en 2011. Los jóvenes seguirán representando el 24 por ciento de la población total. Al respecto, existe una preocupación en cuanto a la manera en que el mercado laboral absorberá a un número estimado de 275.000 jóvenes demandantes de empleo que se espera cada año de los próximos cinco años. La Comisión toma nota de que el NSDP ha previsto una política sistemática de creación de más puestos de trabajo, especialmente para los jóvenes que entran en el mercado laboral, mediante diversas medidas, como el establecimiento de redes de capacitación para prestar asistencia a los jóvenes y a los nuevos graduados en respuesta a las necesidades del mercado laboral. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los jóvenes oportunidades de un empleo productivo.

Mercado laboral y políticas de formación. La Comisión toma nota de que, en 2007, estaban funcionando 38 instituciones educativas y profesionales, bajo la responsabilidad general del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional. En ese año, 69.471 estudiantes habían asistido a cursos de formación en esas instituciones, de los cuales 46.384, de 17 provincias, habían recibido certificados. El Gobierno también indica que, con asistencia de los Gobiernos de la India y del Japón, se habían establecido centros de formación empresarial, para promover una cultura de la empresa en el país. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los resultados obtenidos con las medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Formación Profesional para continuar las políticas de educación y de formación con oportunidades de empleo y fomentar una cultura de empresa.

Desarrollo empresario. La Comisión toma nota de que el Gobierno había adoptado un marco integral de desarrollo de las PYME y había preparado un programa de desarrollo para las PYME. Las medidas aplicadas con arreglo a este programa estaban concebidas para la creación de un entorno favorable para las empresas en el caso de las PYME y de las microempresas, para permitir un mejor acceso de tales empresas a las finanzas de medio y largo plazo, y para establecer unos sistemas específicos de apoyo a la mujer en los negocios, incluso a través de la facilitación del acceso a las iniciativas y a los servicios de desarrollo de las PYME. La Comisión toma nota con interés de las medidas adoptadas para estimular a las pequeñas y microempresas, y solicita al Gobierno que transmita, en su próxima memoria, información sobre los efectos de dichas iniciativas en la creación de empleo productivo. También solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para involucrar a los interlocutores sociales, de modo de garantizar que, al formular las políticas y las medidas de empleo, se tengan en cuenta las necesidades de las pequeñas empresas. En ese sentido, el Gobierno puede considerar de utilidad consultar las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. En su memoria, el Gobierno indica que no se había consultado a la Comisión Consultiva del Trabajo en lo relativo al desarrollo y la revisión de las políticas y los programas de empleo. La Comisión recuerda que, en virtud del Convenio, se requiere de los gobiernos que aseguren que han de consultarse las opiniones de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de los trabajadores del sector rural y de la economía informal, «con miras a tener plenamente en cuenta sus experiencias y puntos de vista». La Comisión solicita al Gobierno que aporte ejemplos concretos sobre de qué manera se tienen suficientemente en cuenta los puntos de vista de los empleadores, de los trabajadores y de otros grupos afectados, en el desarrollo, la aplicación y la revisión de las políticas y los programas de empleo.

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