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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba así redactada:

La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había adoptado algunos textos reglamentarios relativos al trabajo de los menores, a saber (el decreto supremo núm. 27443 conteniendo el reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente, de 8 de abril de 2004); la resolución núm. 001, de 11 de mayo de 2004, emitida por los Ministros de Trabajo y Salud y Deportes; la resolución biministerial núm. 299/04, de 4 de junio de 2004; y la resolución ministerial núm. 301/04, de 7 de junio de 2004, relativa al formulario de cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo. La Comisión también había tomado nota del Plan Gubernamental sobre la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil 2000-2010. Además, había tomado nota en particular de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo con la asistencia técnica del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), ha elaborado un reglamento a la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, relativo al trabajo de adolescentes en la industria, comercio, minería y agricultura. Dicho reglamento entrará en vigor a la brevedad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el progreso logrado en la adopción del mencionado texto reglamentario y a que proporcione una copia del mismo en cuanto sea adoptado.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica.La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio, por ejemplo, extractos de los informes de inspección, estadísticas, en caso dado, relativas al número de adolescentes cubiertos por el Convenio y a cualquier otra información vinculada con la aplicación práctica del Convenio.

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