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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Lituania (Ratificación : 1994)

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Evaluación de la brecha salarial de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión había recordado las observaciones presentadas por el sindicato Lietuvos Darbo Federacija (LDF) sobre la continua existencia de una brecha entre la remuneración de hombres y de mujeres, a pesar de la disposición legislativa de igualdad de remuneración, y señalaba que, desde 2000, la brecha se había ido ampliando en el sector privado. La Comisión toma nota de que, según Eurostat, el diferencial del promedio de ganancias brutas por hora de hombres y mujeres había seguido incrementándose, pasando del 13,2 por ciento, en 2002, al 17,1 por ciento, en 2006, y al 20 por ciento, en 2007. La Comisión toma nota de que las estadísticas transmitidas por el Gobierno vienen a confirmar que esta tendencia afecta principalmente al sector privado, en el que la brecha salarial de género se había ido incrementando de manera constante, pasando del 14,6 por ciento, en 2002, al 22,2 por ciento, en 2007. La Comisión también toma nota de que, si bien no se había registrado una nueva ampliación de la brecha en el sector público, los progresos realizados en la reducción de la brecha salarial de género, parecen haberse desacelerado, puesto que la disparidad en la remuneración recibida por hombres y mujeres se ha mantenido en torno al 18 por ciento desde 2005. La Comisión toma nota asimismo de que en 2007 la brecha salarial de género más amplia se daba en la mediación financiera (42,6 por ciento) y en los sectores manufactureros (29,1 por ciento). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, con arreglo al Programa sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (2005-2009), se habían organizado diversos talleres con el objetivo de superar los tradicionales estereotipos sobre el papel de la mujer en las actividades económicas. A tal fin, instituciones científicas y organizaciones de mujeres, con arreglo a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, habían llevado a cabo algunos proyectos. La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que:

i)     sean mayores sus esfuerzos en la reducción de la brecha salarial de género, especialmente en el sector privado, y a que comunique información completa sobre las medidas adoptadas en este sentido y sobre el impacto de las mismas, incluso sobre medidas adoptadas con arreglo al Programa de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres y a los Fondos Estructurales de la Unión Europea;

ii)    analice las causas subyacentes de los presentes diferenciales en los niveles de remuneración de hombres y mujeres y a que adopte medidas para abordarlas en consecuencia, y

iii)   compile y presente una información estadística sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores de la actividad económica, en las categorías laborales y en los puestos de trabajo, y que siga transmitiendo datos estadísticos sobre los niveles de ganancias de hombres y mujeres.

Artículos 3 y 4 del Convenio. Evaluación objetiva del empleo. Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota con interés de que el Consejo Tripartito había adoptado la «Metodología para la Evaluación de Empleos y los Puestos de Trabajo», que se había recomendado para uso de empresas, instituciones y organizaciones. También había tomado nota de que, el 12 de junio de 2005, las organizaciones sindicales y de empleadores habían firmado un acuerdo bilateral sobre la aplicación de la Metodología. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en 2009-2010, se revisaría la práctica de la aplicación de la Metodología. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los resultados de la revisión de la aplicación de la Metodología para la Evaluación de Empleos y Puestos de Trabajo, y reitera su solicitud de información sobre cómo se habían utilizado los convenios colectivos para promover la evolución objetiva del empleo como medio de garantizar que se determine de una manera no discriminatoria la remuneración de hombres y mujeres. Sírvase asimismo comunicar información acerca del número de empresas que aplican la Metodología.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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