ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Djibouti (Ratificación : 1978)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2021
  2. 2020
  3. 2019
  4. 2017
  5. 2013

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno.

En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de las observaciones contenidas en las comunicaciones de la Unión del Trabajo de Djibouti (UDT), de la Unión General de Trabajadores de Djibouti (UGTD) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas en el período comprendido entre 2005 y 2007, y que denunciaban los despidos y los actos de discriminación e injerencia antisindical en el sector de correos y en otros sectores. A este respecto, la Comisión había solicitado al Gobierno que ordenase sin demora una encuesta independiente sobre los hechos alegados. La Comisión toma nota de que, en un informe de mayo de 2008, el Gobierno indica que la cuestión ha sido objeto de un debate en profundidad con la misión de contactos directos desplazada hasta Djibouti en enero de 2008, la cual alentó a todas las partes a poner fin a sus discrepancias. El Gobierno indicó igualmente que informaría de la evolución de la situación. La Comisión, al tiempo que señala que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información ulteriormente, le solicita que indique los casos señalados que han sido resueltos y que precise los casos en los que se han impuesto sanciones previstas en la legislación cuando se ha demostrado la violación de los derechos consagrados en el Convenio.

La Comisión toma nota de las observaciones de 26 de agosto de 2009, de la CSI, en las que señala que la misión de la OIT a Djibouti, en enero de 2008, había ofrecido algunas esperanzas de apertura, pero que los acuerdos suscritos ahora por el Gobierno, relativos especialmente a la reintegración de los trabajadores y de los sindicalistas despedidos abusivamente, han quedado en letra muerta. La CSI denuncia igualmente la represión de la que ha sido objeto el Sindicato de Servicios Postales. Tras el despido de su secretario general y la deserción de dos miembros de su comité ejecutivo, el sindicato ha tenido que dedicarse a reformar un nuevo comité ejecutivo encabezado por Abdourahman Ali Omar, que ha sido reintegrado en su puesto de trabajo después de haber sido suspendido de sus funciones. Sin embargo, la dirección ha interrumpido el pago de las cotizaciones sindicales de los trabajadores, impidiendo al sindicato defender los derechos de los empleados de correos. La Comisión toma nota con preocupación del empeoramiento de la situación en el sector de correos, e insta al Gobierno a suministrar sus comentarios en respuesta a las observaciones de la CSI.

Además, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que comunique el decreto previsto en virtud del artículo 282 del Código del Trabajo, que fija las condiciones de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Paritaria de Convenios Colectivos y Salarios, así como cualquier otra información útil sobre sus actividades.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer