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Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Iraq (Ratificación : 1963)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. Durante muchos años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno la necesidad de revisar el artículo 4, 2), del Código del Trabajo a fin de dar plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión hace hincapié en la importancia de consagrar este principio en la legislación ya que los salarios de los trabajadores calificados están determinados por acuerdos entre el trabajador y el empleador. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el artículo 4 del proyecto de Código del Trabajo dispone la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Asimismo, toma nota de que el proyecto de texto se debatirá en Consejo Consultivo Estatal. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre el estatus del proyecto de Código del Trabajo y especialmente sobre los progresos realizados a fin de adoptar disposiciones que den plena expresión legislativa al principio del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno pueda dar cuenta próximamente de la realización de progresos en la adopción de nuevas disposiciones sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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