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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Mauricio (Ratificación : 1969)

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  1. 1990

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Durante muchos años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la ley sobre la indemnización de las lesiones profesionales (capítulo 220), que abarca a algunas categorías de trabajadores excluidas del campo de aplicación de la ley de 1976 sobre el régimen nacional de pensiones, no contiene disposiciones que permitan dar efecto al artículo 5 (principio de la pago de la indemnización en forma de renta, en caso de incapacidad permanente o de defunción); al artículo 7 (indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes del trabajo que queden incapacitadas y necesiten la asistencia constante de otra persona); al artículo 9 (otorgamiento de la asistencia médica y quirúrgica gratuita necesaria); al artículo 10 (suministro y renovación de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se considere necesario), y al artículo 11 (garantía contra la insolvencia del empleador o del asegurador) del Convenio. Desde 1999, el Gobierno ha indicado que se había previsto la fusión de la ley sobre la indemnización de las lesiones profesionales y la ley sobre el régimen nacional de pensiones a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que el retraso para finalizar el proyecto es debido al hecho de que el Ministerio de Seguridad Social, Solidaridad Nacional y Reforma de las Instituciones ha emprendido un amplio examen de la ley sobre el régimen nacional de pensiones con miras a enmendarla de forma general. El proyecto de ley se someterá a la Asamblea Nacional tan pronto como haya sido aprobado por la Consejería Jurídica del Estado. La Comisión espera que el proyecto de ley se adopte a la brevedad y que incluya disposiciones que den pleno efecto a los artículos antes mencionados del Convenio. Asimismo, agradecería recibir una copia del proyecto de ley una vez que haya finalizado el proceso de revisión por parte de la Consejería Jurídica del Estado. Asimismo, la Comisión agradecería recibir una copia del proyecto de ley luego de haber sido examinado por la Consejería Jurídica del Estado.

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