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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Filipinas (Ratificación : 1960)

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Carta Magna de las Mujeres (ley de la República núm. 9710), que entró en vigor en 2009. La Carta Magna dispone que el Estado deberá: abstenerse de discriminar a las mujeres y violar sus derechos; proteger a las mujeres contra la discriminación y las violaciones de sus derechos por parte de empresas y entidades privadas, e individuos, y promover y respetar los derechos de las mujeres en todas las esferas, incluidos los derechos a la igualdad sustantiva y a la no discriminación. El Estado deberá cumplir estos deberes a través de la legislación, las políticas, los instrumentos normativos, las directrices administrativas, y otras medidas apropiadas, incluidas medidas temporales especiales (artículo 5). En relación con el empleo y las oportunidades, en virtud del artículo 2 de la Carta Magna, el Estado tiene que proporcionar oportunidades a las mujeres para que mejoren y desarrollen sus calificaciones y consigan empleos productivos. En virtud del artículo 11, f), el Estado tiene que adoptar medidas para alentar el liderazgo de las mujeres en el sector privado. Asimismo, el artículo 22 dispone que el Estado deberá aplicar progresivamente las normas de trabajo decente y garantizar trabajos decentes a las mujeres, lo que implica la creación de puestos de trabajo de calidad aceptable, en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. Debido a que la Carta Magna de las Mujeres es una ley marco, que requiere la adopción de leyes, reglamentos y directrices específicos para aplicar plenamente muchos de los principios que establece, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas de aplicación adoptadas o previstas en relación con la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con miras a eliminar toda discriminación contra las mujeres a este respecto, incluso por parte de la nueva Comisión de las Mujeres de Filipinas. Recordando su observación anterior en relación con la necesidad de modificar el Código del Trabajo a fin de garantizar la protección de las mujeres contra la discriminación en todos los ámbitos del empleo, incluida la contratación, la Comisión insta al Gobierno a aprovechar la oportunidad que presenta la aprobación de la Carta Magna para adoptar la legislación necesaria o las modificaciones pertinentes. Sírvase asimismo transmitir información sobre todas las medidas adoptadas en la práctica para evitar y abordar la discriminación contra las mujeres en lo que respecta al acceso al empleo, y sobre los resultados alcanzados.

Aplicación en el sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las vacantes en el sector público se publican de conformidad con la ley que requiere la publicación de los puestos vacantes en las oficinas del Gobierno (ley de la República núm. 7041 de 1991), a fin de garantizar la transparencia y la igualdad de oportunidades en la contratación. Asimismo, el Gobierno se refiere al punto 2, 2), de la circular del memorando núm. 3, serie 2001, publicada por la Comisión de la Función Pública (CSC) que dispone que no habrá discriminación en la selección de empleados por motivos de género, estado civil, discapacidad, religión, etnia o afiliación política. Además, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, de conformidad con la circular del memorando núm. 40, serie 1998, una serie de puestos de alto nivel están exentos del requisito de publicación, incluyendo, especialmente, los puestos de confianza, los puestos de toma de decisiones políticas, los puestos muy técnicos, los puestos que no llevan a hacer carrera y los puestos de tercer nivel. La Comisión solicita al Gobierno que indique la forma en la que la ley de la República núm. 7041 y la circular del memorando núm. 3, así como la resolución núm. 98-463, a las que la Comisión se refirió en comentarios anteriores, se aplican en la práctica, y su impacto en lo que respecta a garantizar la igualdad de acceso al empleo en el sector público, independientemente de la raza, el color, el sexo, la religión, la ascendencia nacional, la opinión política y el origen social. Asimismo, la Comisión solicita información sobre la aplicación del principio del Convenio a los puestos exentos del requisito de publicación. Habida cuenta de que el Gobierno proporciona información muy general en relación con los planes de ascenso por mérito, la Comisión también pide al Gobierno que transmita más información concreta sobre la forma en la que los planes abordan la discriminación y promueven la igualdad. Sírvase, asimismo, transmitir una copia ilustrativa de los procedimientos y criterios establecidos en los planes de ascenso por méritos, así como una copia del Libro General sobre la Aplicación V (decreto ejecutivo núm. 292).

Igualdad de género en la función pública. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno las mujeres representan el 48,75 por ciento de los funcionarios públicos, y se concentran en los puestos de segundo nivel (78 por ciento en 2007), mientras que los hombres tienen más posibilidades de ocupar puestos ejecutivos y de dirección. Además, la Comisión toma nota de que la CSC está revisando un proyecto de circular del memorando de aplicación de la Carta Magna de las Mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de que el artículo 11, a), de la Carta Magna de las Mujeres dispone que el Gobierno debe adoptar medidas de acción positiva a fin de incrementar gradualmente el número de mujeres que ocupan puestos de tercer nivel en el Gobierno, a fin de lograr un «equilibrio de género 50-50» en los próximos cinco años. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la Carta Magna de las Mujeres en la función pública, en particular, sobre las medidas adoptadas para aplicar el artículo 11, a). A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de recopilar datos estadísticos desglosados por sexo, a fin de evaluar el impacto de las medidas para hacer avanzar la igualdad de género en la función pública, e insta al Gobierno a transmitir dicha información. Sírvase asimismo transmitir una copia del proyecto de memorando de aplicación de la Carta Magna de las Mujeres. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a transmitir información detallada en relación con el impacto de la resolución sobre la función pública núm. 99-0684 sobre la promoción de la igualdad de género.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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