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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Portugal (Ratificación : 1981)

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Observación
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La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno a su observación de 2008. Además toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación del Turismo Portugués (CTP).

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. Artículo 2. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas en el contexto de la crisis mundial para reactivar la economía, la inversión y el empleo. En las Opciones Principales de Planificación 2010-2013 se identifican diversas prioridades en materia de política social con el objetivo de combatir las desigualdades sociales, reforzar la seguridad social y mejorar la protección social. El Gobierno indica que las medidas adoptadas entre junio de 2008 y mayo de 2010 para apoyar el mejoramiento del nivel de vida incluyen: un acuerdo tripartito para incrementar el salario mínimo mensual a 500 euros en 2011, la actualización de los valores de las asignaciones familiares y pensiones, y la extensión de la educación obligatoria. En el marco de la Iniciativa para la Inversión y el Empleo y la Iniciativa para el Empleo 2010, se adoptaron varias medidas que, entre otros objetivos, están destinadas a promover el empleo y la formación profesional de los desempleados y los jóvenes así como al aumento del ingreso asegurado para los desempleados. La UGT indica que el acuerdo tripartito de 2006 por el que se estableció el aumento del salario mínimo mensual, tuvo repercusiones positivas en la lucha contra la pobreza, pero sus efectos fueron minimizados por la crisis económica y las nuevas políticas para combatir sus efectos. La CTP señala que la legislación en materia de seguridad social puede limitar la promoción del empleo y sugiere que algunas cuestiones deberían renegociarse mediante un acuerdo tripartito que tenga más en cuenta el actual marco económico-social. La Comisión invita al Gobierno a comunicar, en su próxima memoria, una evaluación del modo en que «el mejoramiento del nivel de vida», como lo requiere el artículo 2 del Convenio, se ha tenido en cuenta en las políticas sociales aplicadas en el contexto de la crisis económica y financiera.

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno indica que la ley núm. 7, de 12 de febrero de 2009, revisa algunas exposiciones del Código del Trabajo que se refieren, entre otras cuestiones, a la discriminación respecto del empleo, las horas de trabajo, la limitación del recurso a los contratos de empleo temporarios, el acceso a la educación y a la formación profesional para los jóvenes trabajadores y la aplicación efectiva de la legislación laboral. En relación con las medidas adoptadas para aplicar el artículo 12 del Convenio, el Gobierno se refiere al artículo 279 del Código del Trabajo, en su tenor modificado por la ley núm. 7, de 12 de febrero de 2009. El párrafo 1 del mencionado artículo establece que, durante la duración del contrato de trabajo, el empleador no podrá retener montos de la remuneración para reembolsarse de créditos que eventualmente le haya consentido a su empleado y no podrá efectuar descuentos de su remuneración salvo en el caso que se establece en el artículo 279, 2), f), del Código del Trabajo. La Comisión también toma nota de que, de conformidad con el artículo 279, 3), los descuentos autorizados por el artículo 279, 2, f), no podrán superar, en total, a la sexta parte de la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria la manera que las autoridades competentes, los tribunales de justicia u otros organismos han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del artículo 279 del Código del Trabajo con arreglo al artículo 12 del Convenio.

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