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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Serbia (Ratificación : 2000)

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La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), recibidos el 15 de noviembre de 2010, y por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fecha 24 de agosto de 2010. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, sus observaciones al respecto.

En su observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara sus observaciones en relación con los comentarios de la CSI y de la CATUS, sobre las alegadas agresiones físicas contra dirigentes y afiliados sindicales, especialmente en los sectores de la enseñanza y de la salud. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que no está en conocimiento de ataques físicos a dirigentes o afiliados sindicales de esos sectores.

Artículo 2 del Convenio. Derecho de los empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. La Comisión recuerda que había venido formulando comentarios, a lo largo de algunos años, sobre la necesidad de enmendar el artículo 216 de la Ley del Trabajo, que dispone que las asociaciones de empleadores pueden ser creadas por empleadores que empleen a no menos del 5 por ciento del número total de empleados en una determinada rama, grupo, subgrupo, línea de negocio o territorio de una unidad territorial, con el fin de establecer un requisito de afiliación mínima razonable. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual se tomarían en consideración, en el curso de la enmienda de la Ley del Trabajo, los comentarios de la Comisión en torno al artículo 216. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que están en curso las enmiendas y los apéndices a la Ley del Trabajo, y que se proyecta para finales de 2010 la finalización de los trabajos. La Comisión espera que, en el proceso de revisión de la legislación, se tendrán debidamente en cuenta sus comentarios acerca de la enmienda del artículo 216 del Código del Trabajo y pide al Gobierno que transmita una copia de las enmiendas y de los anexos a la Ley del Trabajo, en cuanto se hayan adoptado.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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