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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bermudas

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Observación
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Protección frente a las injerencias de los empleadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara toda medida adoptada o prevista para mejorar la protección contra cualquier posible intimidación o injerencia del empleador respecto de la acreditación o de la revocación de la acreditación de las organizaciones sindicales. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, la mantenga informada al respecto y considere otras vías de garantizar la protección contra los actos de injerencia.

Cobertura del personal de gestión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara toda medida adoptada o prevista para incluir al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Sindicatos, con el fin de garantizarle los derechos establecidos por el Convenio. El Gobierno había indicado que el Consejo Consultivo del Trabajo se encuentra en la fase de finalización de un proceso de consideración de enmiendas específicas a la ley, que contribuirá a proteger a los empleados en general y que incluirá específicamente al personal de gestión dentro del ámbito de aplicación de la Ley sobre Sindicatos. La Comisión solicita al Gobierno que transmita, junto a su próxima memoria, la Ley sobre Sindicatos enmendada.

La Comisión esperó que podría pronto tomar nota de progresos en torno a estos dos asuntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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