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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) - Brasil (Ratificación : 1990)

Otros comentarios sobre C161

Observación
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  4. 2002
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Artículos 5 y 8 del Convenio. Servicios de salud en el trabajo con funciones adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo. Cooperación y participación, sobre una base equitativa, del empleador, los trabajadores y sus representantes. Comunicación del Sindicato de Profesores del Distrito Federal (SINPRO-DF). La Comisión se refiere a su comentario sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) en el cual tomó nota, entre otros, de que SINPRO-DF afirma que la situación de salud de los maestros que representa es muy grave y que las normas de salud y seguridad para el empleado público y, en particular, para el sector de la educación, se reducen a la licencia médica por enfermedad y la readaptación funcional, o sea cuando la persona ya está enferma, pero sostiene que no hay prevención. La Comisión toma nota de que según SINPRO-DF, a la ausencia inmemorial de la prevención se suma el accionar de los servicios médicos que reiteradamente se niegan a dar licencias de enfermedad sin siquiera examinar a los pacientes y en rarísimos casos reconoce el origen ocupacional de las patologías y determina pensiones de invalidez precoces con evidente perjuicio salarial a los profesores. Indica, además, que no se contabiliza el tiempo de enfermedad como tiempo de servicios influyendo en vacaciones y progresión profesional y que finalmente los trabajadores enfermos son, además, penalizados. Informa SINPRO-DF que ya sobrepasan de 1.000 los procesos judiciales referentes a este tema. Insiste en la necesidad de que los servicios de salud identifiquen y evalúen los riesgos para la salud, vigilen los factores del medio ambiente de trabajo, presten asesoramiento en cuanto a la planificación y organización del trabajo, promuevan mejoras, participen del análisis de los accidentes de trabajo entre otros. Además, reclaman la aplicación del artículo 8 en cuanto a la participación de los trabajadores prevista en dicho artículo. La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite un informe de la Subsecretaría de gestión de los profesionales de la educación del Gobierno del Distrito Federal, que indica que en virtud del decreto núm. 29021/2008 se dispuso la realización del examen médico de admisión al empleo; la realización del examen médico periódico del personal de cantinas escolares; se está organizando el Programa de exámenes periódicos de todos los empleados públicos, que debería realizarse a partir de mayo de 2010 y que se elaboró el Programa Más Salud, que tiende a mejorar la salud de los empleados y reducir al ausentismo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no informa acerca de las medidas de prevención de los servicios de salud ni tampoco de la participación de los maestros en aplicación del artículo 8 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para la plena aplicación de los artículos 5 y 8 del Convenio al sector referido y que proporcione detalladas informaciones sobre el particular.

La Comisión examinará en detalle la memoria del Gobierno, recibida demasiado tarde para ser examinada, en su próxima reunión, junto con la respuesta a los presentes comentarios.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

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