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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) - Costa Rica (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C150

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que llegó a la OIT el 7 de septiembre de 2009, en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 5 del Convenio. Funcionamiento en la práctica del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota con interés de que este consejo tripartito sigue participando en la elaboración y en las discusiones relativas al segundo Plan Nacional del Empleo y del Programa de Trabajo Decente, en coordinación con el Consejo Nacional del Empleo y con el apoyo técnico de la OIT, teniéndose en cuenta las contribuciones de los interlocutores sociales y del Gobierno. En una comunicación núm. DNE-050, de 27 de abril de 2009, el Director de Empleo afirmó la clara intención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de promover el diálogo social y el tripartismo, a través de la presentación al Consejo Superior del Trabajo de la proposición del Plan Nacional de Empleo y del Programa de Trabajo Decente. Además, precisó que los trabajos de análisis y de investigación, y la búsqueda de consenso, habían sido sostenidos con vigor por la OIT, que había financiado asimismo, en el segundo semestre de 2008, la formación de un equipo de cuatro técnicos de planificación para el examen de una nueva proposición de plan nacional de empleo consensuado.

El Gobierno indica que debería crearse una comisión mixta, con la función de garantizar la elaboración de un texto consensuado de proyecto de reforma del derecho del trabajo en el marco del ejercicio legislativo en curso. Permaneciendo atenta el seguimiento que se dará a las medidas de promoción de la consulta y de la negociación tripartita que describe el Gobierno, la Comisión le agradecerá que siga comunicando informaciones sobre el proceso puesto en marcha, así como sobre sus resultados, y que transmita extractos de todo informe sobre los trabajos relativos al mismo.

Artículo 7. Extensión de las funciones del sistema de administración del trabajo a las categorías de trabajadores que no son asalariados a los ojos de la ley. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de las medidas de ayuda financiera y de asistencia técnica puestas en marcha por el Ministerio de Agricultura y Ganadería respecto de los agricultores independientes que trabajan en el marco familiar. La Comisión agradecerá al Gobierno que tenga a bien indicar si, y en qué medida, llegado el caso, había estado implicado el sistema de administración del trabajo en la puesta en marcha de las operaciones de ayuda a los agricultores independientes o que trabajan en un marco familiar.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, además el papel que desempeñan los órganos que componen el sistema de administración del trabajo en la elaboración y la puesta en marcha del programa de desarrollo rural ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería respecto de los agricultores independientes, de conformidad con las disposiciones del decreto ejecutivo núm. 26246-MP-MAG, de 1997.

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