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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) - Cuba (Ratificación : 2008)

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Artículo 2, párrafo 2 del Convenio.Adoptar medidas activas teniendo en cuenta los principios de los instrumentos pertinentes al marco promocional. La Comisión toma nota de las amplias informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas y los principios que se tienen en cuenta, entre otros, los enunciados en el artículo 4 de la resolución núm. 39 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 29 de junio de 2007 que puso en vigor las bases generales de la seguridad y salud en el trabajo y que son los siguientes: responsabilidad de los jefes a todos los niveles por la SST; prevención de incidentes, accidentes, enfermedades y otros daños; protección especial a ciertas categorías; protección del patrimonio de la entidad y del medio ambiente. La Comisión hace notar al Gobierno que este párrafo del Convenio se relaciona con la pregunta formulada en el párrafo 2 del formulario de memoria. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar específicamente los principios establecidos en los instrumentos de la OIT relativos al marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo y que son los enunciados en el anexo de la Recomendación al presente Convenio.

Artículo 2, párrafo 3.Medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST.  La Comisión toma nota que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones requeridas en el formulario de memoria sobre el particular. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que incluye en la revisión periódica, en consulta con los interlocutores sociales, las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de SST, y los resultados de las consultas celebradas a este respecto, incluyendo al Protocolo de 2002 sobre el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) que es uno de los instrumentos claves de SST.

Artículo 3, párrafo 3. Promoción de principios básicos. La Comisión toma nota con interés que los artículos 33 a 39 de las bases generales contienen regulaciones precisas sobre gestión de riesgos y programas de prevención de riesgos y que el artículo 34 contiene los pasos que las entidades laborales deberán efectuar para una correcta prevención y eliminación de riesgos en su origen. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que aplica estos artículos en la práctica.

Artículo 4, párrafo 2, apartado d). Disposiciones para promover la cooperación en el ámbito de la empresa, como elemento esencial de las medidas de prevención. La Comisión toma nota de la amplia cooperación prevista en la legislación. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara mayores informaciones sobre la manera en que se aplica esta disposición en las empresas de menos de 25 trabajadores.

Artículo 4, párrafo 3, apartado d). Servicios de salud en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva brindar mayores precisiones sobre la manera en que se proporcionan los servicios de salud en el trabajo, incluyendo asimismo a las empresas de menos de 25 trabajadores.

Artículo 4, párrafo 3, apartado h).Mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de la SST en las microempresas, pequeñas y medianas empresas y economía informal. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre el particular.

Artículo 5, párrafo 2, apartado d).Objetivos, metas e indicadores de progreso. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre los indicadores utilizados para medir el progreso respecto de los objetivos y metas definidos en aplicación de esta disposición.

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