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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), fechados el 22 de agosto de 2010 y de la respuesta del Gobierno con fecha de 30 de marzo de 2011 a dichos comentarios. Toma nota también de los nuevos comentarios de la CTRN, fechados el 31 de agosto de 2011 y transmitidos al Gobierno el 22 de septiembre del mismo año. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que considere apropiado a este respecto, para que esta cuestión pueda ser objeto de examen en su próxima reunión.
Artículos 3, 1), a), y 2); y 5, a), del Convenio. Inspección del trabajo, crisis económica y colaboración de los servicios de inspección con los interlocutores sociales. En su observación de 2009, la Comisión había tomado nota que los comentarios de la CTRN y del Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA), denunciaban la incompatibilidad de un proyecto de ley «para la protección del empleo en tiempos de crisis», que había sido apoyado por el Gobierno y los empresarios, con el Programa de Trabajo Decente, dado que había sido elaborado sin ninguna consulta con los interlocutores sociales, en particular respecto del derecho de los empleadores a reducir los salarios de los trabajadores. Asimismo, la Comisión había tomado nota con preocupación de que en virtud de la directriz núm. 004-009, un inspector del trabajo sería designado para verificar, a solicitud del empleador, la necesidad de reducir los días de trabajo o los salarios o adoptar cualquier otra medida que afectara los derechos de los trabajadores durante un período de hasta seis meses, así como si ella había sido avalada por todos los trabajadores y presentar un informe al jefe regional, quien a su turno lo transmitiría a la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo, con el fin de que pudiera adoptarse una decisión de conformidad con la ley y con las directrices emitidas a tal fin por la administración superior del Ministerio.
La Comisión toma nota de que, para fines de enero de 2011, el proyecto de ley «para la protección del empleo en tiempos de crisis» se encontraba en la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa y hasta entonces no había sido ni presentado para discusión en Plenaria ni convocado para análisis, ni había sido sometido a consulta con los interlocutores sociales. Toma nota asimismo con interés de que la directriz núm. 007-09 expedida por el Director Nacional y el jefe de la Unidad de Asesoría Legal de Inspección del Trabajo, suspende la directriz núm. 004-09 del 24 de marzo de 2009, hasta tanto no se disponga de un marco legal que posibilite, sustente y respalde eventuales cambios de jornada, disminución de salarios o cualquier otro rubro legal. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre cualquier evolución operada en el proceso de adopción del proyecto de ley «para la protección del empleo en tiempos de crisis», y en especial, sobre el papel de la inspección del trabajo en este marco.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se solicitó a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) y a las confederaciones sindicales el envío de ternas para la escogencia de los representantes ante el Consejo Consultivo Nacional, con el fin de ponerlo en funcionamiento, como órgano tripartito en materia de inspección laboral. Toma nota además de que, con el mismo fin, la Unidad de Gestión de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo incluyó dentro de los objetivos del plan operativo institucional para 2010 fomentar las instancias de participación y diálogo social para mejorar el cumplimiento de la legislación laboral. Recordando que la cuestión de la integración del Consejo Consultivo Nacional ha sido tratada en sus comentarios desde 2004, la Comisión espera que el Gobierno pueda en fin dar cuenta en su próxima memoria de la integración y del inicio de los trabajos de dicho Consejo, y solicita al Gobierno que mantenga al corriente a la OIT sobre cualquier progreso operado en este sentido.
Artículos 3, 2), 10, 11, 16 y 21, c). La CTRN alega que además de que el volumen de trabajo a cargo de los inspectores se ha incrementado a causa del aumento del número de trabajadores, y del incremento en el número y complejidad de la legislación cuya aplicación deben controlar, a partir de la puesta en marcha de la desconcentración de competencias de la inspección hacia las oficinas regionales (instaurada por el Plan de transformación y por el reglamento núm. 28578-MTSS). Además, según la CTRN, se ha generado también un mayor volumen de trabajo de carácter administrativo que ha sido asumido por los inspectores del trabajo, debido a que las oficinas regionales no cuentan ni con oficinistas, ni con notificadores. El sindicato cita una evaluación realizada por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) en marzo de 2006 en la que se afirma que uno de los obstáculos a la labor de inspección es el hecho de que la desconcentración de competencias hacia las oficinas regionales, no se haya acompañado igualmente de la desconcentración de los recursos necesarios, tal y como estaba previsto, y reitera que los inspectores dedican gran parte de su jornada laboral a la conciliación. Debido a esta situación, las visitas de inspección no se efectúan con la regularidad requerida y su número ha sufrido una disminución sostenida a partir de 2004. La CTRN pone de relieve también que la citada evaluación menciona la escasez y la restricción del uso de vehículos de las oficinas regionales, la inadecuación del presupuesto para viáticos, la dificultad de tramitación de los mismos, así como la penuria de otros medios materiales.
La Comisión toma nota de la indicación en la memoria del Gobierno que, para abril de 2011, el número total de inspectores del trabajo ascendía a 102, de los cuales aproximadamente la mitad se encontraban asignados a la Oficina Regional Central, que agrupa las provincias de San José, Cartago, Heredia y los cantones Puriscal y Los Santos. La Comisión toma nota de las informaciones de los esfuerzos desplegados entre 2008 y 2010 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el fin de dotar las oficinas regionales de más personal, y, en particular, de más inspectores, han resultado vanos a causa de la implementación de las políticas de austeridad y de reducción del presupuesto estatal, a raíz de la crisis financiera internacional. El Gobierno reseña también las gestiones realizadas en octubre de 2010 ante el Ministerio de Hacienda para la creación de 15 plazas de funcionarios de apoyo para los inspectores del trabajo y los conciliadores, y se refiere a la necesidad de contratar al menos 27 inspectores más para poder atender las necesidades de las oficinas regionales.
El Gobierno indica también que: i) el MTSS procura que los inspectores del trabajo realicen el mayor tiempo posible las labores que les corresponden, con el fin de alcanzar una buena cobertura; ii) con el apoyo del Proyecto «Cumple y gana», etapa III, se logró dotar de equipos de cómputo a todos los inspectores; iii) se está en un proceso de traslado de oficinas, y iv) se prevé la adquisición de seis vehículos para los traslados profesionales de los inspectores.
La Comisión agradecería al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre el número de establecimientos industriales y comerciales sujetos a la inspección del trabajo y su distribución geográfica; el número y categoría de los trabajadores empleados en tales establecimientos (hombres, mujeres, jóvenes), el número de vehículos a disposición de los inspectores del trabajo o las facilidades de transporte de que benefician en el ejercicio de sus funciones y su repartición geográfica, así como cualquier otra información útil para la evaluación, por parte de la autoridad competente, de las necesidades de la inspección del trabajo con respecto a recursos humanos (inspectores y personal administrativo), medios materiales, facilidades o medios de transporte.
Tras tomar nota con interés de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la Oficina con miras a realizar una evaluación del sistema de inspección del trabajo, que será seguida de la implementación de un plan de acción, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre cualquier evolución operada a este respecto.
Artículos 5, a), 17 y 18. Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. La Comisión toma nota con interés de las informaciones, según las cuales, en el transcurso de 2010, la Unidad de Asesoría de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo envió un oficio a las autoridades del Poder Judicial, con el fin de coordinar acciones en materia laboral. Además, están siendo estudiadas modalidades de cooperación a través de la Escuela Judicial. Se proyecta igualmente la realización de actividades conjuntas para el análisis de temas laborales entre la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Gobierno indica, además, que, con el fin de garantizar la prontitud de la justicia, se presentó ante la Asamblea Legislativa el proyecto de reforma procesal laboral.
La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre los progresos realizados con miras a estrechar la cooperación entre la inspección del trabajo y el Poder Judicial, en particular con el fin de dar mayor celeridad a la administración de justicia en el ámbito laboral. La Comisión solicita además al Gobierno que comunique informaciones sobre cualquier otra medida adoptada con el fin de mejorar los mecanismos de represión y de sanción de las infracciones a la legislación laboral, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Convenio.
Artículo 12, 1), a) y b). Derecho de libre acceso de los inspectores a los establecimientos de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno transmite parte de la directriz núm. 23-2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, expedida el 31 de julio de 2008, que contiene el nuevo Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo, que no aporta ninguna respuesta a los comentarios que viene formulando a este respecto desde el 2003, en relación con el derecho de entrada de los inspectores a los establecimientos cubiertos por el Convenio. En consecuencia, y señalando que los inspectores del trabajo están autorizados en virtud del artículo 24, i), del decreto núm. 28578 de 3 de febrero de 2000 (Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo) a visitar los lugares de trabajo en horas diurnas o nocturnas, mientras que el derecho de libre entrada de noche a los establecimientos sujetos a la inspección está limitado por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, únicamente a los establecimientos donde se efectúa un trabajo de noche, la Comisión urge al Gobierno a velar por que se adopten sin más dilación las medidas pertinentes con el fin de poner la legislación nacional en conformidad con las exigencias del Convenio a este respecto, de tal manera que los inspectores de trabajo sean autorizados a ingresar durante la noche en todos los establecimientos sujetos a la inspección, sin que esto dependa de los horarios de trabajo de dichos establecimientos. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículos 12, 2), y 15, c). Notificación de la presencia del inspector al efectuar una visita de inspección y eficacia del control y principio de confidencialidad. La Comisión pone de relieve que desde 2004 la necesidad de que se prevea en la legislación el derecho del inspector del trabajo a no informar de su presencia al empleador o a su representante si estima que dicho aviso podría ser perjudicial para el éxito de sus funciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se procede en conformidad con el Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo, el cual especifica que, siempre que sea posible, la inspección se inicia con la entrevista al patrono o a su representante para indicarle los alcances de la misma, sus objetivos y posibles consecuencias. Señala a la atención del Gobierno que indicar los objetivos del control en caso de que se trate de una visita originada en una queja o denuncia constituye un obstáculo al principio de confidencialidad consagrado en el artículo 15, c). La Comisión solicita al Gobierno que vele porque se adopten sin más tardanza las medidas necesarias para conferir a los inspectores el derecho de abstenerse de notificar su presencia al inicio de la visita de inspección al empleador o a su representante, en caso de que considere que esta notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva tomar las medidas pertinentes con el fin de que el Manual de Procedimientos de la Inspección del Trabajo sea modificado en concordancia con el principio de confidencialidad de las quejas previsto por el Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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