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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - España (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Toma nota de que la Federación Estatal de Asociaciones de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (F.E.S.E.SS) presentó al Consejo de Administración una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (documento GB.312/INS/16/5). El Consejo de Administración decidió en el transcurso de su 312.ª reunión (noviembre de 2011), que la reclamación era admisible y nombró un comité tripartito para examinarla.
De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió posponer el examen de la aplicación del presente Convenio a la espera de la decisión del Consejo de Administración con respecto a la reclamación. En consecuencia, la Comisión examinará las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria para el período 2009-2011, a la luz de las decisiones que el Consejo de Administración adopte en el marco de la mencionada reclamación.
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