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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Lituania (Ratificación : 1994)

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Brecha de remuneración por motivo de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el diferencial del promedio de ganancias brutas por hora de hombres y mujeres seguía incrementándose, pasando del 13,2 por ciento en 2002, al 17,1 por ciento en 2006, y al 20 por ciento en 2007 (Eurostat). La Comisión toma nota de que, según Eurostat, a pesar de otro incremento registrado en 2008 (21,6 por ciento), la brecha de remuneración por motivo de género disminuyó considerablemente en 2009, pasando al 15,3 por ciento. Sin embargo, según datos proporcionados por el Gobierno persiste en el mercado laboral una acentuada segregación entre hombres y mujeres, esta última concentrada en los sectores de atención de salud y trabajo social (84,6 por ciento), servicios de alojamiento y de suministro de comidas (79,3 por ciento) y educación (78,6 por ciento). La Comisión también toma nota de las diversas medidas adoptadas en el marco del Programa Nacional sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (2005-2009) y el exhaustivo estudio realizado para evaluar su impacto en la situación de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, incluyendo en el mercado laboral, en el que se observó una evolución positiva en cuanto a la disminución de los estereotipos de género y los cambios en las actitudes tradicionales hacia la mujer en el empleo. La Comisión toma nota con interés de que uno de los objetivos del tercer Programa Nacional sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (2010-2014) es la reducción de la brecha de remuneraciones por motivo de género, concediendo especial atención al análisis de las causas de la discriminación de remuneración, tales como la segregación horizontal y vertical en materia de ocupación en el mercado laboral y el asesoramiento sobre formación profesional basado en estereotipos, abordando esos problemas con una mayor implicación de los interlocutores sociales en los problemas de igualdad de género en el empleo y la ocupación. Al tiempo que acoge con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para promover la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para reducir aún más la brecha de remuneración por motivo de género y aplicar el Programa Nacional sobre Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (2010-2014) respecto a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión también pide al Gobierno que siga facilitando estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores de la economía y sus respectivos niveles de remuneraciones.
Artículos 3 y 4 del Convenio. Evaluación objetiva del empleo. Colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión expresa su agrado por la indicación del Gobierno, según la cual en 2006 y 2007, e incluso para 2009, se organizaron talleres para introducir la metodología de la evaluación de empleos y puestos, destinados a representantes de sindicatos y gerentes financieros y de recursos humanos de empresas privadas, y toma nota de que un estudio sobre la aplicación de esta metodología se llevará a cabo en el futuro. La Comisión también toma nota de que el Programa para Fortalecer el Diálogo Social (2007-2011) incluye la promoción de la conclusión de convenios colectivos por rama y por empresa, que comprenderá disposiciones sobre la remuneración. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas para promover la utilización de la metodología de evaluación de empleos y puestos de trabajo entre los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones y sobre la aplicación de esa metodología por parte de las empresas, incluyendo los resultados de toda encuesta realizada a este respecto. Además, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo convenio colectivo concluido a nivel de rama o de empresa que contenga disposiciones que reflejen el principio del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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