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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Albania (Ratificación : 1997)

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Evolución legislativa. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley de Protección contra la Discriminación (núm. 10221, de 4 de febrero de 2010), que prohíbe la discriminación en una variedad de áreas, que incluyen el empleo, la educación y la prestación de servicios. La Comisión toma nota, en particular, de que la discriminación está prohibida en una amplia variedad de motivos, a saber, el género, la raza, el color, la etnia, el idioma, la identidad de género, la orientación sexual, las creencias políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, educativa o social, el embarazo, el origen, el parentesco, la responsabilidad parental, la edad, la situación familiar o conyugal, el estado civil, la residencia, el estado de salud, las predisposiciones genéticas, la capacidad limitada, la afiliación a un grupo particular o «cualquier otra razón» (artículo 1), muchos de los cuales son motivos adicionales, como prevé el artículo 1, 1), b), del Convenio. La ley también define la discriminación directa e indirecta (artículo 3) y comprende todas las áreas del empleo, incluidos los anuncios de trabajo, la contratación y el trato de los empleados en el lugar de trabajo (artículo 12). La Comisión también toma nota de que la ley establece el cargo de Comisionado para la Protección Contra la Discriminación (artículo 21), que tiene un amplio mandato, que incluye el examen de las quejas, la realización de investigaciones administrativas, la imposición de sanciones administrativas, la sensibilización y la información de la población acerca del principio de igualdad y de no discriminación, y el control de la aplicación de la ley (artículo 32). La Comisión toma nota asimismo de que las quejas de violaciones de la ley pueden ser presentadas por personas o grupos de personas que afirman haber sido discriminadas, o por organizaciones que actúan en nombre de esos individuos o por grupos, con su consentimiento por escrito (artículo 33). En los casos de violaciones de la ley llevados a los tribunales, el artículo 36 prevé la inversión de la carga de la prueba, una vez que el demandante presenta pruebas en base a las cuales el tribunal puede suponer un comportamiento discriminatorio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de las Ley de Protección Contra la Discriminación, incluidas las actividades llevadas a cabo por el Comisionado para la Protección Contra la Discriminación y el número y la naturaleza de las quejas examinadas y los resultados de las mismas, así como información detallada sobre toda acción judicial entablada ante los tribunales, en virtud de la ley.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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