ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - España (Ratificación : 1967)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Medidas legislativas y administrativas. La Comisión toma nota de las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Gobierno para promover la igualdad. La Comisión destaca en particular las disposiciones legislativas que modifican el sistema legal vigente, en aplicación de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de la cual tomó nota en su observación anterior. Entre dichas disposiciones, se cuentan: la modificación del régimen electoral general, la modificación de la ley núm. 1/2000 de enjuiciamiento civil que prevé la inversión de la carga de la prueba; la modificación del Estatuto de los Trabajadores (que prevé la nulidad de las órdenes de discriminar, establece la posibilidad de adoptar medidas de acción positiva a favor de las personas del sexo menos representado y prevé medidas tendientes a mejorar el equilibrio entre el trabajo y las responsabilidades familiares entre otras medidas sustantivas para el reconocimiento de la igualdad), y la modificación de la Ley de Procedimiento Laboral. La Comisión toma nota asimismo de la modificación del Estatuto del Empleado Público, del Estatuto del Trabajo Autónomo y del sistema de instituciones públicas relativas a la igualdad así como del establecimiento del Distintivo de igualdad que se otorga a aquellas empresas que se destaquen por sus buenas prácticas en materia de igualdad. Por último, la Comisión toma nota de los convenios colectivos que contienen medidas destinadas a promover la igualdad, de la disposición relativa al registro y depósito de los convenios colectivos con miras al establecimiento de una base de datos, así como del Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012 en el que se pone de relieve que los convenios colectivos deben tener como objetivo el cumplimiento del principio de igualdad. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la aplicación y el impacto en la práctica de la Ley Orgánica núm. 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en particular sobre los planes de igualdad adoptados en el marco de la negociación colectiva en el seno de las empresas y su impacto en la aplicación del Convenio.
Discriminación en base a la raza, el color, la religión y la ascendencia nacional. La Comisión lamenta tomar nota de que una vez más la memoria del Gobierno no contiene informaciones al respecto. La Comisión toma nota del Informe evolución del racismo y la xenofobia en España, elaborado por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia que se refiere principalmente a la situación de los inmigrantes en el país y en el que se pone de relieve la interacción entre las actitudes de intolerancia y las situaciones de crisis económica y laboral. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre las actividades desarrolladas por el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia y por el Consejo para la promoción de igualdad de trato y no discriminación de las personas por el origen racial o étnico. La Comisión pide en particular al Gobierno que informe sobre las medidas, programas y planes de acción para promover la igualdad de oportunidades y de trato y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los programas de sensibilización y de educación establecidos para promover una mayor tolerancia hacia las personas que pertenecen a grupos minoritarios, en especial inmigrantes, nacionales de origen no europeo y romaníes.
Observaciones presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO). En su observación anterior, la Comisión tomó nota de las observaciones presentadas por la CCOO en los que manifestó su preocupación por la negociación de medidas de acción positiva en las empresas de menos de 250 trabajadores, la demora en el establecimiento del Consejo de Participación de la Mujer en el Ministerio de Igualdad y las dificultades que enfrentan las mujeres extranjeras en acceder al mercado de trabajo por ocuparse en la economía informal. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual: 1) en lo que respecta a las medidas de acción positiva en las empresas de menos de 250 trabajadores (ver ley de igualdad) se ha establecido el Distintivo de igualdad y las subvenciones para la elaboración y aplicación de planes de igualdad; 2) el real decreto núm. 1791/2009 establece el funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, órgano colegiado de consulta y asesoramiento integrado por representantes de las organizaciones y asociaciones de mujeres; 3) en cuanto al acceso de las mujeres extranjeras al mercado de trabajo, las órdenes TAS/3698/2006 y TAS/711/2008 regulan la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los servicios públicos y agencias de colocación, se ha elaborado una guía sobre el modo de abordar la integración de las mujeres inmigrantes destinado a las administraciones públicas y se ha publicado un análisis de la situación laboral de las mujeres inmigrantes, modalidades de inserción, sectores de ocupación e iniciativas empresariales. Dichos estudios permitirán diseñar medidas jurídicas, políticas y estratégicas más efectivas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre las medidas proactivas concretas adoptadas en las empresas de menos de 250 trabajadores, y sobre las medidas adoptadas con miras a lograr la inserción de las mujeres inmigrantes en el mercado de trabajo y su impacto en la práctica.
La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre:
  • i) el Plan estratégico de igualdad de oportunidades (2008-2011) y su impacto;
  • ii) el informe periódico de evaluación de impacto de la Ley Orgánica núm. 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres elaborado de conformidad con el la disposición final quinta de dicha ley, y
  • iii) el informe de evaluación de impacto de la Ley Orgánica núm. 1/2004, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Informaciones estadísticas. La Comisión toma nota de la información estadística acompañada por el Gobierno en su memoria y en particular sobre la cantidad de trabajadores por cuenta propia y la tasa de trabajadores con contrato indefinido y con contrato temporal desglosadas por sexo. La Comisión toma nota asimismo de la evolución positiva en la tasa de actividad de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre la aplicación del Convenio.
Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a las actividades desarrolladas por la Inspección del Trabajo durante el período 2008-2010. Toma nota en particular del aumento de las actuaciones realizadas de manera planificada o en seguimiento a las denuncias de los trabajadores, al número de trabajadores afectados, el tipo de violación cometida y las sanciones impuestas a las empresas en infracción. La Comisión toma nota asimismo de la campaña llevada a cabo en los sectores de la hostelería, entidades financieras, comercio, industria textil, siderometalurgia y limpieza con miras a comprobar la existencia de discriminación salarial y de los resultados de la misma y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades desarrolladas por la Inspección del Trabajo con miras a la aplicación del Convenio, en particular del resultado de la campaña de 2010 en materia de discriminación salarial.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer