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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Serbia (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C144

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en agosto de 2011. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Asociación de Empleadores de Serbia y por la Confederación de Sindicatos «Nezavisnost» transmitidos por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en agosto de 2011. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Federación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS) en los que se indicaba que no se habían realizado progresos en relación con el funcionamiento del sistema de consultas tripartitas del Consejo Económico y Social. En su memoria, el Gobierno reitera que, en el marco del envío regular de memorias sobre la aplicación de los convenios de la OIT, presenta todas las memorias que se preparan a los interlocutores sociales para que den su opinión al respecto. Posteriormente las opiniones de los interlocutores sociales se presentan a la OIT junto con las memorias. Además, el Gobierno informa de las consultas tripartitas celebradas a través del Consejo Económico y Social para preparar la participación de los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo. Nezavisnost observa que la memoria del Gobierno no incluye información sobre la labor de los mecanismos consultivos ni información exacta sobre las actividades del Consejo Económico y Social — cuestiones que son indicadores esenciales de la observancia de las cuestiones que se contemplan en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Asimismo, Nezavisnost indica que la memoria no contiene información sobre los resultados de las consultas tripartitas. La Asociación de Empleadores de Serbia declara que se recibieron en un plazo tan corto las memorias sobre la aplicación de los convenios que no hubo posibilidad de hacer comentarios. La Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya más información sobre el funcionamiento del mecanismo de consultas, especificando las actividades del Consejo Económico y Social de Serbia sobre cada una de las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que figuran en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique la frecuencia de las consultas celebradas y la naturaleza de todos los informes o recomendaciones realizados por el Consejo Económico y Social como resultado de esas consultas (artículo 5, 2)).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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