ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Chile (Ratificación : 1971)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), el Colegio de Profesores de Chile A.G., la Confederación Nacional del Comercio y Servicios, y la Confederación de Sindicatos Bancarios y del Sistema Financiero de Chile de 15 de septiembre de 2011. La Comisión observa que según las organizaciones sindicales el sistema de pensiones privado vigente, que se basa en un régimen de capitalización, es discriminatorio respecto de las mujeres debido a la utilización de tablas de mortalidad diferenciadas para hombres y para mujeres. Debido a la utilización de dichas tablas, un trabajador y una trabajadora con igual fondo acumulado, que se acogieran a la jubilación a la misma edad percibirían rentas vitalicias de montos diferentes sólo con motivo del género. La Comisión toma nota de que en su respuesta el Gobierno señala que la utilización de tablas diferenciadas se debe a que la esperanza de vida de las mujeres es más alta y a que las pensiones de los afiliados al sistema privado se financian con los aportes de los mismos afiliados. El Gobierno indica que de aplicarse el sistema de tablas unisex las pensiones de las mujeres aumentarían, pero se agotarían más rápido. El Gobierno añade que el Consejo Asesor Presidencial para la Reforma Previsional analizó la conveniencia de introducir tablas de mortalidad unisex y consideró que no era recomendable por diversas razones entre las cuales se cuentan: puede existir un riesgo de que las reservas constituidas por las compañías de seguros no sean suficientes; implicaría un subsidio cruzado entre hombres y mujeres; no existe experiencia de aplicación de tablas unisex en otros países con sistemas de pensión por capitalización individual. Observando que la utilización de tablas diferenciadas de mortalidad tiene como consecuencia que las mujeres perciban una pensión menor que los hombres debido a las mayores expectativas de vida de éstas, lo cual podría ser discriminatorio, la Comisión pide al Gobierno que evalúe el impacto real de las tablas diferenciadas desde su implementación a la actualidad en los montos percibidos de manera concreta por las pensionadas y que envíe información al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 20609 de julio de 2012 que establece medidas contra la discriminación. La Comisión observa que la misma es de alcance general y tiene el objetivo de instaurar un mecanismo judicial para dar tratamiento a los actos de discriminación contra cualquier persona. La ley establece los siguientes criterios de discriminación: raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad. Al tiempo que toma nota de la inclusión de nuevos criterios de discriminación, la Comisión observa que los criterios de color, ascendencia nacional y origen no figuran en la enumeración propuesta por la ley. Dichos criterios figuran, sin embargo, en el artículo 2 del Código del Trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique el modo en que se articulan en la práctica el Código del Trabajo y la ley núm. 20609 en cuanto a los criterios establecidos y en cuanto a las acciones disponibles a favor de las víctimas. Sírvase enviar también información sobre la implementación en la práctica de dicha ley, en cuanto al empleo y la ocupación.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Federación de Sindicatos de Supervisores Rol A y profesionales de CODELCO Chile (FESUC) de 14 de junio de 2012 que se refieren a que los trabajadores de la empresa CODELCO que fueron contratados después de 2010, grupo que está constituido por más trabajadoras que trabajadores, no perciben las mismas remuneraciones, ni tienen las mismas condiciones de trabajo que los contratados con anterioridad a 2010. La FESUC señala también que el Código de Conducta adoptado por la empresa en 2011 contiene la disposición siguiente: «soy consciente que la reputación de CODELCO puede verse comprometida si participo de la vida política mientras soy trabajador de la empresa, aunque lo haga fuera de las horas de trabajo». La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Discriminación por motivos de sexo. La Comisión se refiere desde hace años a que a fin de otorgar iguales derechos a los cónyuges, es necesario modificar el artículo 349 del Código de Comercio que establece que una mujer casada que en el momento de contraer matrimonio no eligiese, junto con su marido el régimen de separación de bienes puede celebrar un contrato de sociedad sólo si recibe la autorización especial de su marido. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el 5 de abril de 2011 el Presidente de la República envío a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica el Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal que se fundió con otros dos proyectos previos. El proyecto que se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados prevé la igualdad ante la ley del marido y la mujer, la plena capacidad de ambos cónyuges y la protección económica del cónyuge que se ha dedicado al cuidado de los hijos o del hogar y ha trabajado en menor medida por ese motivo. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el trámite de este proyecto de ley que modifica el régimen patrimonial establecido en el Código Civil y que indique si el mismo prevé la modificación del artículo 349 del Código de Comercio a fin de que la mujer pueda celebrar contrato de sociedad sin necesidad de autorización especial de su marido.
Proyecto de ley sobre discriminación. La Comisión ha tomado conocimiento de la reciente aprobación por parte del Senado de un proyecto de ley contra la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el estado parlamentario de dicha ley y que envíe una copia de la misma tan pronto como sea promulgada.
Afrodescendientes. La Comisión había tomado nota en el marco del examen de la aplicación de Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de la indicación del Gobierno según la cual existía un proyecto de ley de reconocimiento de la etnia afrodescendiente. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el estado parlamentario de dicho proyecto y que envíe una copia del mismo una vez que sea adoptado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer