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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Pakistán (Ratificación : 1957)

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Artículos 1, párrafo 1), 2, párrafo 1), y 25 del Convenio. 1. Servidumbre por deudas. Dificultades en la aplicación de la Ley sobre la Abolición del Sistema de Trabajo en Servidumbre (BLSA), de 1992. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de las alegaciones relativas a las dificultades en la aplicación de la BLSA, formuladas por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (APFTU), la Federación Sindical de Pakistán (APTUF), la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) y la Confederación Sindical Internacional (CSI). Las organizaciones de trabajadores consideraron que no se aplicó adecuadamente la BLSA y que aquellos que utilizaron el trabajo en servidumbre lo pudieron hacer con impunidad. La CSI observó, en particular, que los comités de vigilancia establecidos en virtud de la BLSA, no dieron cumplimiento a sus funciones de identificación y de liberación de los trabajadores en servidumbre y no se reestructuraron como prevé el Plan Nacional de Acción. La falta de unos procedimientos adecuados de inspección del trabajo es otra razón clave de por qué no se identificaron y liberaron los trabajadores en servidumbre.
La Comisión toma nota asimismo de que, en una comunicación recibida de la Confederación de Trabajadores de Pakistán (PWC), el 21 de noviembre de 2011, la PWC observa que existe aún una prevalencia del trabajo en servidumbre y de la trata de seres humanos, especialmente en las zonas rurales, que sólo podría prevenirse a través de la adopción de medidas económicas y sociales para eliminar la pobreza e impartir educación y brindar un acceso a un empleo remunerado a las víctimas, así como mediante la aplicación y el respeto de la ley.
El Gobierno indica en su respuesta que están implantados y en funcionamiento los comités de vigilancia de distrito, y que sus reuniones se celebran con regularidad en la mayoría de los distritos. Sin embargo, la Comisión observa que las copias de las actas de las reuniones de los comités de vigilancia de distrito presentadas por el Gobierno, datan de 2007 (Faisalabad), de 2009 (Nankana Sahib, Rawalpindi y Gujrat) y de julio de 2011 (Gujranwala), y el único documento relativo a la oficina de denuncias que trabaja con el comité de vigilancia de distrito (Faisalabad), data de 2006. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información actualizada acerca del funcionamiento de los comités de vigilancia, incluyendo copias de los informes de control/evaluación, y que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar su adecuado funcionamiento y eficacia.
Aplicación de la política nacional y del Plan de Acción para la abolición del trabajo en servidumbre. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas en el marco de su Política Nacional y Plan de Acción para la Abolición del Trabajo en Servidumbre y Rehabilitación de los Trabajadores en Servidumbre Liberados, de 2001. Toma nota, en particular, de que se dio inicio, en la provincia de Punjab, en 2009, a un proyecto titulado «Eliminación del trabajo en servidumbre en los hornos de ladrillos», y de que la OIT dio comienzo, en 2010, a un proyecto titulado «Fortalecimiento de las respuestas del cumplimiento de la ley y acciones contra la trata interna y trabajo en servidumbre», en las provincias de Sindh y de Punjab. También toma nota de las breves indicaciones del Gobierno sobre los diversos proyectos encaminados a suministrar servicios legales gratuitos de ayuda a los trabajadores en servidumbre, llevados a cabo en varias provincias por el Fondo del Trabajo en Servidumbre establecido con arreglo a las normas de la BLSA. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, tras la 18.ª enmienda constitucional, las provincias están elaborando y adoptando una legislación sobre el trabajo en servidumbre, en colaboración con la oficina local de la OIT.
Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión reitera la firme esperanza de que el Gobierno redoble sus esfuerzos para garantizar la efectiva aplicación de la Política Nacional y Plan de Acción de 2001, y comunique información detallada sobre los progresos realizados y los resultados prácticos alcanzados. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en particular, información sobre la aplicación y los resultados de los proyectos de 2009 y de 2010 para combatir el trabajo en servidumbre a que se hizo antes referencia, incluyendo copias de los informes pertinentes y de las estadísticas disponibles. La Comisión espera que el Gobierno siga transmitiendo información sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo en Servidumbre y Rehabilitación de los Trabajadores en Servidumbre, que se estableció para coordinar la aplicación del plan y para revisar la aplicación de la BLSA, así como información acerca de las actividades del Fondo del Trabajo en Servidumbre que se estableció con arreglo a las normas de la BLSA. Sírvase también describir la evolución legislativa en el ámbito provincial y transmitir copias de la legislación sobre el trabajo en servidumbre, en cuanto se haya ésta adoptado.
Servidumbre por deudas. Medidas de compilación de datos para averiguar la naturaleza y el alcance actuales del problema. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al informe titulado «Primeros estudios de evaluación del trabajo forzoso en diferentes sectores de Pakistán», realizado por iniciativa del Ministerio de Trabajo y la OIT, explorando la existencia y la naturaleza del trabajo en servidumbre en diez sectores. El informe representó la primera fase de un programa de investigación más amplio y tuvo el objetivo de sentar las bases para unos estudios detallados del sector y para una encuesta nacional a efectos de determinar la incidencia del trabajo en servidumbre en el país, como prevé el Plan Nacional de Acción del Gobierno.
La Comisión toma nota de que no se llevó a cabo aún esa encuesta nacional. El Gobierno indica, sin embargo, en referencia a las dificultades encontradas en la identificación de los trabajadores en servidumbre, que consultará con los interlocutores sociales para diseñar estrategias de cara a una encuesta sobre el trabajo en servidumbre en las provincias, dado que el tema de trabajo se les trasladó después de la 18.ª enmienda constitucional. La Comisión también toma nota de una encuesta realizada en la industria del ladrillo de las provincias de Punjab y de Sindh, que puso de manifiesto el número de hornos de ladrillo registrados y de trabajadores empleados desde el 31 de diciembre de 2011, y que comunicó el Gobierno junto a su memoria.
La Comisión reitera la firme esperanza de que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de emprender, de conformidad con el mandato de su Política Nacional y Plan de Acción de 2001, una encuesta estadística sobre el trabajo en servidumbre en todo el país, utilizando una metodología válida, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con las organizaciones e instituciones de derechos humanos, y comunique, en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados en este sentido.
2. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad del informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), según el cual Pakistán sigue siendo un importante país de destino para la trata de mujeres, así como un país importante de tránsito de personas traficadas de Bangladesh a los países del Medio Oriente, donde las mujeres son objeto de explotación sexual. El informe destacó que existe una urgente necesidad de llevar a cabo encuestas nacionales de referencia generales, con el objetivo de desarrollar una base de datos del Sur de Asia sobre la trata de personas.
La Comisión toma nota de un informe de 2009 contra la trata de seres humanos, comunicado por el Gobierno, que contiene información sobre las medidas de prevención y de protección de la víctima, así como sobre el procesamiento de los autores. Toma nota, en particular, de que, hasta el 31 de octubre de 2009, se registraron 21 735 casos de traficantes de seres humanos, que se tradujeron en 3 371 condenas.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre las medidas contra la trata adoptadas por los organismos y las organizaciones competentes, incluidas las estadísticas sobre el número de casos de trata registrados con arreglo a la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos (2002), y el número de procesamientos y de condenas, e indicando las sanciones impuestas a los autores. La Comisión reitera su esperanza de que el Gobierno emprenda una encuesta nacional de referencia sobre la trata de personas, en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como con otras organizaciones de instituciones interesadas, y comunique información sobre los progresos logrados en este sentido.
3. Restricciones a la terminación voluntaria del empleo. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los que tomó nota de la indicación del Gobierno de que una enmienda de la Ley de los Servicios Esenciales (Mantenimiento), de 1952, según la cual los empleados del Gobierno que terminen de forma unilateral su empleo sin el consentimiento del empleador están sujetos a una pena de prisión, debía ser examinada por la Comisión tripartita sobre la consolidación, simplificación y racionalización de la legislación laboral.
Al tiempo que toma debida nota de la indicación del Gobierno en la memoria, según la cual la Ley de los Servicios Esenciales (Mantenimiento), de 1952, se aplica con prudencia y en raras ocasiones, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten pronto las medidas necesarias para armonizar las leyes federales y provinciales sobre servicios esenciales con el Convenio en este punto y de que el Gobierno informe sobre los progresos logrados en este sentido.
Artículo 25. Sanciones por la imposición de trabajo forzoso u obligatorio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre el número de casos de trabajo en servidumbre detectados después de las redadas de la policía en 2010 2012. También toma nota del número de denuncias relacionadas con la trata registradas en virtud de la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos (2002), de la ordenanza sobre emigración, de la Ley sobre Pasaportes y de otras leyes pertinentes, así como del número de procesamientos y condenas registrados hasta el 31 de octubre de 2009.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información actualizada sobre la aplicación de la ordenanza sobre prevención y control de la trata de seres humanos, de 2002, comunicando el número de denuncias relacionadas con la trata registradas, las acciones judiciales emprendidas y las condenas obtenidas, incluyendo copias de las decisiones de los tribunales pertinentes e indicando las sanciones impuestas. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las acciones legales emprendidas contra los empleadores de los trabajadores en servidumbre, en virtud de la BLSA, incluyendo copias de las decisiones de los tribunales e indicando las sanciones impuestas.
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