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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Serbia (Ratificación : 2000)

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Artículos 1-5 del Convenio. Fuerza de ley del salario mínimo. La Comisión reitera las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Serbia (CATUS), comunicadas al Gobierno el 3 de octubre de 2011, en relación con alegatos de prácticas salariales abusivas en cinco empresas de la construcción y el mantenimiento de carreteras del grupo Nibens. Según la CATUS, la falta de un control y de unos servicios de inspección efectivos han permitido que estas empresas, recientemente privatizadas y muy endeudadas, no paguen el salario mínimo a más de 5 000 trabajadores, poniendo a estos en una situación muy difícil.
En su respuesta, el Gobierno señala que son muy pocos los casos de impagos o de mora en el pago de los salarios que se han detectado tres empresas — «Kragujevac», «Beograd» y «Vojvodinaput Bačkaput» —, y que se han iniciado los correspondientes procedimientos administrativos para subsanarlos por parte de los servicios de inspección. Al tiempo que toma nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión apreciaría recibir información más detallada sobre el resultado de los procedimientos contra las empresas implicadas (cantidad de las multas impuestas, la cuantía de los salarios cobrada, etc.), así como otras medidas adoptadas para impedir y castigar la comisión de infracciones de la legislación sobre el salario mínimo.
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos (TUC) «Nezavisnost», que se enviaron junto con la memoria del Gobierno. La Confederación de Sindicatos (TUC) «Nezavisnost» se refiere a la existencia de problemas en la aplicación práctica de lo establecido en el Convenio, tales como las prácticas abusivas en virtud de las cuales los empleadores deciden pagar salarios pero no las cotizaciones correspondientes o, a la inversa, pagar las cotizaciones pero no los salarios; y los casos de trabajadores a los que, tras haberles sido pagado el salario mínimo, se les solicita que reintegren una parte de la cantidad recibida. La (TUC) «Nezavisnost» señala también que la actual tasa de salario mínimo cubre tan sólo un tercio del costo de la canasta del consumidor medio, incluso menos de la canasta básica de consumo, y que, por consiguiente, no se cubren las necesidades básicas de los trabajadores y de sus familias incluso cuando los empleadores cumplen con la legislación en materia de salario mínimo.
Además, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres, de 31 de agosto de 2012, que el Gobierno comunicó el 30 de octubre de 2012. La Confederación de Sindicatos Libres señala las graves dificultades para aplicar la ley y señala que no se han previsto prácticamente sanciones para los empleadores que infringen la legislación sobre salario mínimo. La Confederación considera también que, lejos de reflejar las condiciones económicas reales, el salario mínimo no es suficiente para cubrir las necesidades de subsistencia más elementales de los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que presente todos los comentarios que desee formular para responder a las observaciones de la Confederación de Sindicatos (TUC) «Nezavisnost» y de la Confederación de Sindicatos Libres.
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